TEDH: Eslovaquia vulneró derechos al impedir ejecución de laudo internacional

Published by

on

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Eslovaquia vulneró los derechos a la propiedad y a un proceso justo de una empresa a la que se impidió ejecutar un laudo internacional favorable a sus intereses.

En el marco de la privatización del aeropuerto de Bratislava, BTS Holding celebró un contrato de compraventa de acciones con la autoridad de privatizaciones, el que incluía convenio arbitral bajo las reglas y administración de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). El contrato fue rescindido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio al respecto.

BTS Holding inició un arbitraje por la devolución de lo ya pagado y los intereses acumulados, aspectos no tratados en el acuerdo conciliatorio, y obtuvo un laudo favorable. No obstante, al llevarlo a ejecución ante tribunales eslovacos, estos ampararon la objeción del Estado, la que se basó en que el contrato original fue sustituido por un acuerdo conciliatorio que no tenía cláusula arbitral, de modo que la ejecución del laudo sería contraria al orden público y afectaría el erario nacional.

El Tribunal señala que una pretensión se materializa en propiedad para los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos si está lo suficientemente establecido como para ser ejecutable, como ocurre cuando es reconocida en un laudo.

El Tribunal observa que no hay controversia sobre el carácter definitivo y vinculante del laudo y que, en virtud de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y la legislación arbitral eslovaca, los laudos extranjeros son ejecutables en Eslovaquia sin necesidad de decisión de reconocimiento alguna.

Al haberse constituido en propiedad, la no ejecución del laudo constituye una injerencia sobre dicho derecho.

El Tribunal verifica que la ley eslovaca determina que la rescisión de un contrato no afecta la cláusula arbitral, que no se cuestionó la competencia del Tribunal Arbitral y que el origen público de los fondos o incluso la falta de fondos no justifican la omisión de las autoridades estatales de cumplir con un mandato jurisdiccional de pago.

Siendo así, el Tribunal concluye que la injerencia sobre el derecho de propiedad no se justifica en el mismo derecho interno eslovaco, de modo que no es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por ende, se declara la vulneración de los derechos a la propiedad y a un proceso justo y se ordena pagar una indemnización de 30,000.00 €.

Caso BTS Holding vs. Eslovaquia