TEDH: Francia vulneró derechos al rechazar una demanda por no ser presentada electrónicamente pese a no existir tal opción

Published by

on

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Francia vulneró el derecho de acceso a la justicia al rechazar una demanda por no haber sido presentada electrónicamente, pese a no existir tal opción.

El Código Procesal Civil francés dispone que las demandas deben ser presentadas electrónicamente a través de un sistema de mesa de partes virtual al que solo tienen acceso los abogados.

Tras ser vencido en un arbitraje, el peticionario presentó demanda de anulación de laudo de manera física ante la Corte de Apelaciones de Douai, pues el sistema electrónico no preveía la posibilidad de presentar este tipo de demandas. Las objeciones al respectó formuladas por la otra parte fueron rechazadas por el juez a cargo, quien verificó que la presentación en fisico se debió a causas ajenas al demandante.

La Corte de Apelaciones ratificó esta decisión, pero la Corte de Casación la anuló y archivó el expediente por incumplir el mandato legal de presentación electrónica.

El Tribunal Europeo recuerda que, para ser legítimas, las restricciones de acceso a un tribunal tienen que ser previsibles y necesarias.

En este caso, la restricción era previsible, pues estaba previsto en la ley procesal que las demandas se ingresaran por vía electrónica. Asimismo, es razonable exigirla a aquellos casos que requieren defensa cautiva, ya que la plataforma solo puede ser accedido por abogados y se trata de herramientas comunes en la profesión.

Sin embargo, ya que este sistema electrónico no contempla la posibilidad expresa de ingresar demandas de anulación de laudo, para presentar la demanda por esta vía, los abogados hubieran tenido que utilizar términos jurídicos imprecisos. Además, actuaron amparados en el segundo párrafo del artículo 930-1, que contempla excepciones a la presentación electronica.

Si bien el razonamiento de la Corte de Casación puede ser técnicamente correcto, el Tribunal señala que las reglas procesales no deben ser aplicadas de manera excesivamente formalista, socavando la justicia del proceso. En este caso, la Corte no tomó en cuenta los obstáculos prácticos que afrontó el peticionario, de modo que se trató de un formalismo excesivo.

Por ende, el Tribunal concluye que se vulneró el derecho a un proceso justo y se ordenó pagar una indemnización de 3,000 €.

Caso Xavier Lucas vs. Francia