TEDH: Lituania vulneró el derecho a la libertad de conciliación y religión al no brindar alternativas al servicio militar

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Lituania vulneró el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión por no brindar una exoneración o alternativa civil a los objetores de conciencia del servicio militar.

El peticionario profesa la fe de los Testigos de Jehová, que se opone a que sus miembros efectúen servicio militar. Al ser convocado para realizar dicho servicio, solicitó ser exonerado o prestar servicio civil. Su solicitud fue rechazada, sin pronunciamiento sobre las alternativas. Llevado su caso a los tribunales lituanos, la Corte Constitucional determinó que las convicciones y creencias no pueden servir como justificación para inobservar la Constitución y las leyes, lo que incluye deberes establecidos, tales como el servicio militar o el servicio alternativo de defensa.

El Tribunal reconoce que la negativa a prestar servicio militar puede configurar una manifestación legítima de las creencias religiosas de una persona.

El Tribunal recuerda que el servicio militar obligatorio impone una carga importante sobre los ciudadanos, de modo que los Estados deben hacer una ponderación adecuada entre la necesidad de compartir dicha carga y la conciencia de cada persona.

Al respecto, el Tribunal aprecia que, en este caso, la negativa a permitirle ejercer objeción de conciencia configura una injerencia en su derecho a la libertad religiosa. Si bien esta injerencia tiene sustento constitucional, no es proporcional ni necesaria en una sociedad democrática, pues no se ponderaron los intereses en colisión.

En particular, no se expresaron razones que impidan eximir al solicitante del servicio militar y no se tomó en cuenta su disposición a contribuir con la sociedad de una manera distinta.

El Tribunal considera, además, que el «servicio alternativo de defensa» no es una opción adecuada para los objetores de conciencia porque dicho servicio se presta en las instituciones armadas, estando los Estados obligados a brindar alternativas plenamente civiles.

Por ende, se declara la vulneración del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y se ordena pagar una indemnización de 3,000.00 €.

Caso Teliatnikov vs. Lituania