TEDH: Suiza vulneró libertad de reunión de asociación sindical al prohibir eventos públicos durante pandemia

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Suiza vulneró el derecho a la libertad de reunión de una asociación sindical por establecer medidas desproporcionadas de prohibición de eventos públicos en el marco de la lucha contra la pandemia de COVID-19.

La Comunidad Ginebrina de Acción Sindical – CGAS es una asociación suiza que busca defender los intereses de los trabajadores.

En el marco de la pandemia de COVID-19, el gobierno suizo dictó la Ordenanza O.2 COVID-19, por la que prohibió los eventos públicos y privados desde el 16 de marzo de 2020, bajo pena de cárcel o multa. A partir del 30 de mayo de 2020, se permitieron eventos de no más de 30 participantes y el 20 de junio de 2020 se levantaron las restricciones en eventos públicos, aunque permaneció vigente el mandato de usar mascarillas.

El Tribunal observa que la prohibición de reuniones públicas constituye una injerencia sobre el derecho a la libertad de reunión, la cual se orientó a la protección de la salud y los derechos de terceros.

El Tribunal reconoce que las autoridades se vieron en la necesidad de establecer medidas drásticas para contener la propagación de COVID-19 en un momento en el que se contaba con poca información sobre las características del virus.

Sin embargo, el Tribunal considera que medidas genéricas como prohibiciones globales de conductas determinadas requieren de razones intensas y de un escrutinio minucioso por los tribunales internos. Si bien la lucha contra la pandemia de COVID-19 puede ser una razón intensa, el Tribunal aprecia que los tribunales suizos no realizaron el control necesario, lo cual se agrava por el largo periodo en el que la prohibición global estuvo vigente.

El Tribunal agrega que la organización de reuniones pacíficas no debería normalmente acarrear el riesgo de consecuencias penales y que las penas fijadas (de hasta 3 años de cárcel) fueron excesivas y tuvieron un efecto disuasor para el ejercicio de este derecho fundamental.

El Tribunal enfatiza que Suiza tuvo a su disposición el artículo 15 del Convenio Europeo, que le permite adoptar medidas que suspendan sus obligaciones convencionales en tiempos de emergencia pública, pero no lo utilizó.

En suma, sin minimizar la amenaza que significa la pandemia de COVID-19, el Tribunal considera que, dada la importancia de la libertad de reunión para una sociedad democrática y la intensidad de las sanciones previstas, la injerencia sobre este derecho fue desproporcionada.

Por ende, se declara la vulneración del derecho a la libertad de reunión y se ordena pagar una indemnización de 3,000 €.

Tres jueces disienten, pues consideran que la asociación peticionaria no agotó los recursos internos y que, en todo caso, los Estados gozan de un amplio margen de apreciación en asuntos de salud pública.

[DECISIÓN MODIFICADA POR GRAN SALA]

Caso Comunidad Ginebrina de Acción Sindical vs. Suiza