Uruguay: Modificación de Ley Orgánica de la Judicatura invade competencias del Poder Judicial

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Fachada de la Suprema Corte de Uruguay.

La Suprema Corte de Justicia del Uruguay declaró inconstitucional la modificatoria de la Ley Orgánica de la Judicatura y la Organización de los Tribunales por considerar que invade las competencias de autorregulación que la Constitución uruguaya otorga al Poder Judicial.

La Suprema Corte de Justicia, a través de su presidenta y su secretaria letrada, interpusieron pretensión de declaración de inconstitucionalidad contra la Ley N° 19.830, que modificó la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, estableciendo un sistema de ingreso, traslado y ascenso de jueces distinto al fijado por la misma Suprema Corte mediante sus Acordadas.

Los ministros de la Suprema Corte se excusaron de conocer la causa, de modo que se incorporó a jueces del Tribunal de Apelaciones.

La Suprema Corte verifica que esta misma ostenta personería jurídica pública, lo que la habilita a interponer una pretensión de inconstitucionalidad contra las leyes que la afecten. En tales casos, toda vez que la Suprema Corte es también quien debe resolver, los ministros que la integran deberán excusarse, como ocurrió en el presente caso.

La Corte recuerda que la Constitución uruguaya elabora un sistema democrático republicano regido por el principio de separación de poderes.

La Corte recuerda además que la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, la inamovilidad e imparcialidad de los jueces y su responsabilidad por las inconductas en las que incurran son garantía de la libertad, propiedad y, en general, de los derechos y deberes de las personas.

La Corte observa que la Constitución uruguaya establece reserva de ley para aprobar los presupuestos del Poder Judicial, fijar la dotación de los miembros de la Suprema Corte, establecer otros cometidos de la Suprema Corte, crear Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados, establecer prohibiciones a funcionarios del Poder Judicial y reglamentar los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

En contraste, la Constitución fija que es la Suprema Corte quien debe seleccionar y asignar a los Jueces. Por ende, también es ella quien debe establecer los criterios, requisitos y modalidades de selección.

Por tanto, la Corte concluye que la fijación de un sistema de ingreso, traslado y ascenso de jueces mediante un acto del Poder Legislativo constituye una invasión de las potestades exclusivas del Poder Judicial y declara inconstitucional e inaplicable la Ley N° 19.830.

549/2022