Alemania: Reapertura de investigación contra persona absuelta por surgimiento de nuevas pruebas es inconstitucional

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Fachada del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania declaró que la reapertura de la investigación contra una persona absuelta de manera definitiva por el surgimiento de nuevas pruebas es inconstitucional.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Penal alemán permite la reapertura de una investigación penal seguida contra una persona que haya sido absuelta mediante sentencia definitiva si se acredita que dicha sentencia se basa en documento o declaraciones testimoniales falsas, que el juez infringió gravemente los deberes del cargo o si la persona absuelta confiesa haber cometido el delito.

En el año 2021, se incluyó una causal adicional (numeral 5): la introducción de nuevos hechos o pruebas que constituyan razones urgentes para que el absuelto sea condenado en casos de asesinato, genocidio y crímenes de guerra o contra la humanidad.

Una persona fue absuelta de los delitos de violación y asesinato en 1983. Amparándose en la nueva regulación, la Fiscalía solicitó la reapertura en 2022, lo que fue admitido a trámite, dictándose mandato de prisión preventiva.

El Tribunal Constitucional Federal recuerda que la Ley Fundamental reconoce el derecho a no ser penado más de una vez por el mismo acto (non bis in idem) en su artículo 103. Este principio acarrea no solo aplica a las personas condenadas sino también a las absueltas.

El Tribunal señala que este principio no solo protege contra una nueva condena, sino también contra un nuevo procesamiento, ya que no tiene sentido llevar adelante un proceso penal que no podrá culminar en una sentencia.

De esta manera, el Tribunal indica que el principio non bis in idem se dirige, principalmente, a los tribunales y a las fuerzas del orden, para que no procesen ni condenen nuevamente a quien ya fue condenado o absuelto.
Sin embargo, también se dirige al legislador, quien no debe establece supuestos abiertos para reabrir la investigación, ya que el mandato constitucional prioriza la seguridad jurídica de manera absoluta, no dejando margen de maniobra alguno al legislador para su ponderación con otros intereses jurídicos.

El Tribunal enfatiza que el mandato constitucional no prohíbe la reapertura del proceso penal como consecuencia de la anulación de una sentencia incompatible con los principios del Estado de Derecho, pero sí prohíbe que la reapertura se sustente en nueva prueba sobre una cuestión ya decidida.

Por ende, el Tribunal Constitucional Federal concluye que la reapertura del proceso penal por pruebas nuevas es inconstitucional y anula las decisiones impugnadas de los tribunales penales.

Dos magistrados disienten, pues consideran que el principio non bis in idem debe ponderarse con otros principios constitucionales, como el derecho del Estado a castigar delitos graves.

2 BvR 900/22

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.