Argentina: Rechazan pedido de adecuación de registros sacramentales de persona trans por competer ello al Derecho Canónico

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Fachada de la Corte Suprema de Argentina.

La Corte Suprema de Argentina rechazó el pedido de una mujer trans de adecuación de los registros sacramentales, por tratarse de una cuestión que compete al Derecho Canónico.

Una mujer trans solicitó, vía acción de habeas data, que el Arzobispado de Salta adecúe sus registros de bautismo y confirmación por haberse sometido a un cambio de nombre y género registral. Además de los derechos a la igualdad y de petición, invocó la legislación de identidad de género, de protección de datos personales y las disposiciones canónicas sobre reposición de actas de bautismo por adopción de menores.

Asimismo, solicitó que, si se estimase que el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina (Concordato) impide otorgar su pretensión, se declarase la inconstitucionalidad de este.

El Arzobispado indicó que ha agregado una anotación marginal en las actas, pero no puede expedir nuevas.

La Corte observa que el Concordato tiene, según reconoce la Constitución argentina, rango superior a la ley y establece que el Estado argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio de su jurisdicción en su ámbito de su competencia.

La Corte señala que la Constitución argentina consagra el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa, que incluye el deber de tolerar el ejercicio público y privado de una religión sin inmiscuirse en los asuntos de esta.

La Corte considera que los registros sacramentales cuya rectificación se solicita se encuentran regidos por el Derecho Canónico, pues dan cuenta de actos eminentemente religiosos y son de utilidad solo a la comunidad religiosa. Por ende, se trata de temas protegidos por la libertad religiosa y sometidos a la jurisdicción eclesiástica y no civil.

La Corte agrega que, si bien en el pasado los libros parroquiales tuvieron utilidad cívica, esta cesó en Salta con la creación del Registro Civil en 1889, de modo que tales registros no sirven para probar la identidad civil.

Además, la Corte no advierte que esta situación le impida a la demandante de participar en modo alguno de los actos de su fe o que reciba un trato discriminatorio como consecuencia de ello.

La Corte indica, de otro lado, que no se vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pues el Poder Judicial atendió la pretensión de la demandante, si bien finalmente la desestimó.

Por ende, la Corte desestima el recurso y el planteo de inconstitucionalidad.

CIV 61637/2018/CS1 – Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data