Bélgica: Es válido que los secretarios arbitrales participen de la redacción del laudo si los árbitros toman la decisión final

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Palacio de Justicia (Bruselas, Bélgica)

La Corte de Casación de Bélgica determinó que es válido que los secretarios arbitrales participen de la redacción del laudo, siempre que los árbitros revisen el texto para tomar la decisión final.

En el año 2009, las empresas Emek Insaat Sti Ltd. y WTE Wassertechnik GmbH fueron contratadas por la Unión Europea para realizar obras de alcantarillado en Chipre. En ese marco, surgió una controversia que fue sometida a arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional. El Tribunal Arbitral propuso designar a una abogada que trabaja con el presidente para que se desempeñe como secretaria administrativa, lo que fue aceptado por las partes.

El laudo dispuso una distribución de responsabilidad entre las partes, siendo mayor la porción que recae sobre las empresas. Estas emitieron una serie de comunicaciones al Tribunal cuestionando el nivel de intervención de la secretaria administrativa. El presidente reconoció que colaboró en la redacción de determinadas secciones, pero que todo texto fue sometido a revisión, debate, deliberación y corrección del Tribunal. Las empresas solicitaron copia de los papeles de trabajo del Tribunal, pedido que fue rechazado.

Interpuesto recurso de anulación, el Tribunal de Bruselas lo declaró infundado, lo que motiva el recurso de casación.

En primer lugar, la Corte Suprema rechaza la alegación de que la disposición de indelegabilidad de competencia jurisdiccional contenida en el Código Judicial sea aplicable al arbitraje.

De otro lado, la Corte verifica que las partes aceptaron la participación de la secretaria administrativa propuesta por el Tribunal Arbitral, la que se comprometió a actuar conforme a la «Nota a las Partes y a los Tribunales Arbitrales sobre la conducción del arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI».

Esta Nota establece que que la asistencia de un secretario administrativo no exime al Tribunal de «su obligación de revisar personalmente el expediente y/o redactar él mismo cualquier decisión». Esta redacción, según la Corte, habilita al secretario administrativo a redactar total o parcialmente un proyecto de laudo para revisión del Tribunal, a fin de que este lo valide o corrija conforme a su propio análisis del caso.

Además, entre las funciones del secretario administrativo se incluye la elaboración de notas y memorandos que bien pueden ser incorporados al laudo por el Tribunal sobre la base de su análisis propio.

Por ende, el laudo no resulta incompatible con las disposiciones de la CCI contenidas en la Nota referida, de modo que la Corte desestima el recurso.

Arrêt N° C.21.0548.F