Brasil: Anulan mandato de no hacer comentarios ofensivos dirigido contra comediante por vulnerar su libertad de expresión

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Fachada del Supremo Tribunal Federal de Brasil.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil anuló la orden de no hacer comentarios que pudieran interpretarse como ofensivos y de eliminar sus programas de plataformas digitales dirigida contra un comediante.

A pedido del Ministerio Público estatal, el Tribunal Estatal de São Paulo dictó una medida cautelar de suspensión del ejercicio de actividad económica, ordenando a un comediante que se abstenga de realizar cualquier comentario de contenido despectivo o humillante por motivos de raza, sexo, color, etnia, religión, origen, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otra categoría minoritaria o vulnerable, así como retirar cualquier video que contenga tales comentarios. También se le prohibió ausentarse de São Paulo por más de 10 días sin autorización judicial.

El comediante afectado impugnó esta disposición ante el Supremo Tribunal Federal por atentar contra su libertad de expresión.

El Supremo Tribunal Federal recuerda que el Estado no puede definir de antemano lo que las personas pueden o no decir y que la libertad de expresión también tutela las opiniones dudosas, exageradas, satíricas y humorísticas.

Ello, desde luego, sin perjuicio de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y da lugar al derecho a réplica, a la indemnización por daños materiales o morales e incluso a la sanción penal.

El Tribunal señala, por tanto que la actividad humorística, como manifestación de la libertad de creación artística, se encuentra amparada por la libertad de expresión y no puede ser objeto de restricción o censura previa, salvo en situaciones excepcionales en las que se demuestra concreta y objetivamente el perjuicio evidente para la sociedad.

Teniendo en cuenta ello, el Tribunal considera que las órdenes impugnadas son genéricas y de prohibición amplia, por referirse a cualquier comentario que, en abstracto, sea despectivo o humillante para cualquier categoría minoritaria o vulnerable. Por tanto, concluye que se trata de censura previa.

El Tribunal añade que los comentarios en cuestión son emitidos en el marco de un espectáculo humorístico de stand up comedy, donde prevalece la deformación exagerada de la realidad y la crítica mordaz, que es lo que el público espera.

Por ende, se dispone dejar sin efecto la resolución impugnada, sin perjuicio de continuar con cualquier investigación en curso.

Reclamação 60.382