Canadá: Rechazan demanda de difamación por comentarios homofóbicos

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Fachada de la Suprema Corte de Canadá.

La Corte Suprema de Canadá desestimó la demanda de difamación de un político contra las críticas recibidas por sus comentarios homofóbicos, por considerar que la demanda tenía por objeto silenciar el debate público.

En 2016, el Ministerio de Educación de Columbia Británica implementó el programa «Orientación Sexual e Identidad de Género 123» (SOGI 123, por sus siglas en inglés). Un oficial electo del Consejo Escolar, criticó públicamente este programa en publicaciones en línea. En dicho contexto, un profesor y ex Presidente de la Federación de Profesores de Columbia Británica denunció públicamente dichos comentarios en medios de comunicación, calificándolos como intolerantes, homofóbicos y transfóbicos y atentatorios de la seguridad e inclusión de los estudiantes LGBT.

Ante ello, el oficial del Consejo demandó al profesor por difamación. Este último argumentó que esta demanda se orientaba no a repararlo por el daño a su reputación, sino a silenciarlo y suprimir el debate en asuntos de interés público e invocó la Ley de Protección de la Participación Pública, que determina la improcedencia de tales procesos. La demanda fue desestimada en primera instancia, pero se determinó su procedencia en segunda instancia.

La Corte Suprema determina que el interés público de proteger la libertad de expresión del profesor prevalece sobre el interés público de reparar el daño reputacional, tanto más si este sufrió un daño muy limitado, ya que continuó expresando sus opiniones y fue reelegido al año siguiente.

La Corte observa que los comentarios del profesor fueron una reacción frente a lo que consideró eran palabras discriminatorias y lesivas contra los jóvenes LGBT, grupos especialmente vulnerables a la reducción de su dignidad ante la sociedad, de modo que no se trató de comentarios desproporcionados ni gratuitos.

La Corte enfatiza que, mientras más cercanas sean las palabras a los valores fundamentales de la libertad de expresión, incluyendo la búsqueda de la verdad, la participación en decisiones públicas y la diversidad para la autorrealización y crecimiento de las personas, mayor será el interés público en protegerlo.

SCC 14