Chile: Ordenan eliminar información de actividad cerebral recopilada en dispositivo de monitoreo

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Fachada de la Corte Suprema de Chile.

La Corte Suprema de Chile ordenó eliminar la información de actividad cerebral recabada por un dispositivo de monitoreo y dispuso se evalúe su impacto sobre los derechos a la privacidad e integridad.

Un ciudadano adquirió el dispositivo «Insight», de Emotiv Inc., el que permite recolectar información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva. La información es cargada a una nube administrada por Emotiv, pudiendo exportarse solo si se adquiere una licencia pagada.

El demandante alega que el almacenamiento de su información cerebral se encuentra expuesto a hackeos, reutilización y mercantilización no autorizada y vigilancia digital. Por su parte, Emotiv señala que cumple con la normativa de datos personales chilena y europea y que anonimiza toda la información que recibe.

La Corte Suprema recuerda que el artículo 19.1 de la Constitución chilena, según una reciente modificación del 2021, dispone que el desarrollo científico y tecnológico debe respetar la vida e integridad de las personas y que se debe resguardar especialmente la actividad cerebral y la información proveniente de ella.

La Corte agrega que el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico, al igual que diversas declaraciones internacionales sobre ciencia y bioética.

A partir de ello, la Corte concluye que debe otorgarse especial atención y cuidado al desarrollo de nuevas tecnologías para prevenir y anticiparse a posibles efectos que incidan sobre las personas, incluyendo sobre su privacidad e integridad física y psíquica.

En tal sentido, la Corte señala que es necesario que la autoridad pertinente evalúe la llegada de esta nueva tecnología por tratar sobre la actividad eléctrica cerebral, una dimensión que solía ser privada y personal.

Por ello, y en vista de que no cuenta con los documentos aduaneros correspondientes, la Corte acoge el recurso de protección, ordena la eliminación de la información almacenada sobre el recurrente y dispone que el Instituto de Salud Pública y la autoridad aduanera efectúen las evaluaciones necesarias y dispongan lo que corresponda a fin de que la comercialización y el uso del dispositivo Insight y el manejo de datos personales se ajusten al ordenamiento.

Rol N° 105.065-2023