Colombia: Absuelven a mujer que llevaba droga a una cárcel por destinarse a uso propio y de su pareja

Published by

on

Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Suprema de Colombia absolvió a una mujer que llevaba droga a un centro penitenciario por considerar que esta se dirigía a consumo personal y de su pareja, por lo que no despliega riesgo de afectación a terceros.

En julio de 2018, una mujer fue detenida cuando se disponía a visitar a su pareja, detenido en una estación de policía, por llevar 2 gr. de cocaína ocultos en su cabello. Por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, fue condenada a 5 años y 4 meses de prisión.

La Corte Suprema señala que, si bien el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes prohíbe el suministro de drogas, el bien jurídico protegido es la salud pública.

Por ello, el consumo exclusivamente personal no se encuentra penado, ya que ello no afecta la salud pública y puesto que la Constitución protege los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad.

Ahora bien, en este caso, la intención no era el consumo exclusivamente personal, sino que implicaba también compartir las sustancias estupefacientes con su pareja sentimental. Sin embargo, el compartir tales sustancias, sin ánimo de lucro, con un círculo estrecho de personas con las que mantiene una relación personal, sin el riesgo de difusión generalizada, no implica un atentado contra la salud pública.

Para arribar a esta conclusión, debe tenerse en cuenta la relación que presentan las personas que se suministran sustancias estupefacientes, debiendo tratarse de personas que mantienen una estrecha comunidad de vida y, además, darse entre adultos, bajo mutua voluntad, orientada siempre al consumo exclusivo y personal de estas.

Por ende, la Corte concluye que la conducta ocurrida no configura delito, absolvió a la imputada y ordenó su libertad.

SP228-2023