Colombia: Condenan a adolescente por bullying que configuró violencia sexual

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Suprema de Colombia condenó a un adolescente por actos de bullying que configuran delito de acto sexual violento en agravio de un compañero de clase.

Un adolescente formaba parte del equipo de waterpolo del club Yubartas, de Cali. Por un campeonato, viajó a Florida con el equipo en junio de 2012. En aquel entonces, tenía trece años y venía siendo objeto de bullying por parte de tres compañeros de entre trece y catorce años. Es así que, en las habitaciones del hotel, los compañeros referidos frotaron sus cuerpos contra el suyo, emulando movimientos sexuales, y luego le bajaron los pantalones y colocaron un cepillo de dientes entre sus nalgas, tomándole fotos en esta situación degradante.

La Fiscalía inició investigaciones y, en abril de 2013, imputó cargos por actos sexuales con un menor de catorce años. El Tribunal Superior de Pereira condenó a uno de los adolescentes imputados a internamiento semicerrado por doce meses.

La Corte Suprema observa que las declaraciones testimoniales ratifican que el incidente ocurrió, habiendo sido la fotografía vista por numerosas personas antes de ser eliminada, ya que fue mostrada a todo el equipo para humillar al adolescente acosado. Además, verifica que este mostraba rechazo a interactuar con su acosador y algunos otros compañeros por el bullying constante que sufría.

La Corte señala que pueden existir comportamientos de acoso juvenil que no sean delitos, pero ello no excluye que algunos hechos ocurridos en tal contexto sí lo sean. Ello ocurre en el presente caso, dada la connotación sexual de los actos de bullying, que se encuadran en el delito de acto sexual violento previsto por el artículo 206 del Código Penal colombiano.

La Corte enfatiza que el que el comportamiento punible se enmarque en múltiples acciones dirigidas sistemáticamente contra el adolescente acosado solo corrobora su culpabilidad, pues ahonda el fin deplorable de humillarlo, ridiculizarlo y afectar su dignidad en el grupo social en el que se mueven.

La Corte agrega que el silencio inicial de la víctima no es señal de que no ocurriera el hecho, pues es comprensible que no quisiera exponer la humillación sufrida en protección de su dignidad.

Por ende, la Corte confirma el fallo condenatorio.

SP198-2023

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.