Colombia: Publicación de denuncias anónimas sobre violencia sexual es ejercicio legítimo de libertad de expresión

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la publicación de denuncias anónimas sobre casos de violencia sexual es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión para visibilizar la violencia contra la mujer.

En dos grupos de Facebook sobre noticias locales, un perfil nuevo publicó denuncias contra un varón por abuso sexual y maltrato físico y psicológico. Pese a que este último solicitó su eliminación, la plataforma indicó que no vulneraba normas comunitarias, de modo que interpuso acción de tutela.

La Corte recuerda que la Constitución colombiana reconoce el derecho al buen nombre, que garantiza que no se presenten expresiones ofensivas, denigrantes o falsas que generen la pérdida del respeto de la imagen personal. Por su parte, la honra es el respeto que cada persona debe recibir en razón a su dignidad humana.

Ahora bien, la Corte agrega que la facultad de denunciar públicamente la comisión de delitos es una manifestación del derecho a la libertad de expresión, si bien está sujeta a que se cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad (salvo se trate de la víctima directa) y que no constituya persecución, hostigamiento o cyberacoso.

La Corte repara en que las redes sociales permiten el ejercicio de la libertad de expresión, pero, por la facilidad de difusión de la información, pueden también afectar el buen nombre, honra o intimidad. Por ello, la Corte ha implementado un juicio de ponderación basado en: (i) determinar el grado de afectación al buen nombre y honra que causa la publicación; (ii) definir el alcance o grado de protección que la libertad de expresión confiere a lo publicado; (iii) comparar la magnitud de la afectación con el grado de protección identificados.

En ese sentido, la Corte considera que el escrache (denuncia sobre violencia contra la mujer) es un ejercicio de la libertad de expresión y como un mecanismo legítimo que tienen las mujeres para denunciar públicamente y por medios no institucionales los actos de violencia de los que son víctimas

En este caso, la Corte observa que la publicación no tuvo un alto grado de exposición, no se acreditó persecución contra el demandante ni se afectaron sus espacios personal ni laboral. De otro lado, la Corte verifica que la persona que estuvo detrás de la publicación denunció al demandante por actos de violencia, de modo que tiene la condición de víctima.

Por consiguiente, la Corte concluye que la afectación de los derechos del demandante es menor a la afectación que implicaría para la denunciante eliminar la publicación y rectificarse.

Por ende, la Corte niega el amparo y, por el contrario, insta a la Fiscalía General que continúe con el trámite del proceso penal instaurado contra el demandante.

Sentencia T-241-23