Colombia: Uso de la tecnología para obtener ventajas en el mercado no es competencia desleal

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Suprema de Colombia rechazó la demanda de una empresa de taxis contra Uber por competencia desleal por presentarse fuera de plazo, pero desarrolló cómo el uso de la tecnología no es ilegítimo.

Cotech es una empresa de taxis colombiana. En 2016, denunció a Uber por desviación de clientela y violación de normas de competencia, ya que sus conductores no se encuentran autorizados como taxis. Si bien la Superintendencia de Industria y Comerció determinó que sí se configuró competencia desleal y ordenó a Uber el cese de sus servicios, el Tribunal Superior de Bogotá revocó dicha decisión por haberse presentado el reclamo fuera de plazo.

La Corte Suprema señala que, para el plazo de prescripción, no es relevante si se trata de actos instantáneos o continuados, sino del conocimiento de los actos y la identificación del responsable. En este caso, la Corte verifica que Uber se matriculó en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de octubre de 2013, de modo que Cotech pudo identificar en dicha fecha a su competidor. Toda vez que el plazo de prescripción es de dos años desde que se identifica a quien realizó los supuestos actos desleales, el plazo venció el 15 de octubre de 2015, antes de que se presentara el reclamo.

La Corte agrega que la tecnología ha sufrido una evolución explosiva en los últimos años, que ha dado lugar a que las personas empleen mecanismos no tradicionales para interactuar e intercambiar productos. Ello ha dado lugar a la denominada economía colaborativa, basada en la prestación de servicios que giran en torno al software y a los servicios de comunicación.

La Corte señala que el uso de la tecnología no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues el gozar del progreso de la tecnología y la ciencia es un derecho humano reconocido por instrumentos internacionales.

Así, la Corte indica que valerse de la tecnología no puede calificarse como desleal per se, pues son válidas las ventajas competitivas derivadas de la innovación, pues las reglas de competencia no solo buscan el correcto funcionamiento del mercado, sino también promover el ingreso de nuevos competidores y el beneficio de los usuarios y consumidores.

Por ende, la Corte no casa la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y confirma el rechazo de la demanda.

SC370-2023