La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina vulneró los derechos a la vida, integridad, salud, protección de la familia y garantías judiciales por la violencia obstétrica y muerte de una mujer embarazada.
En 1992, una mujer se encontraba embarazada de su tercer hijo con factores de riesgo que no fueron atendidos por el sistema de salud. Al presentar molestias y fiebre, acudió a un hospital y se le practicó una ecografía que indicó que el feto había muerto. Fue internada para inducirle el parto y falleció ese mismo día.
La Corte recuerda que los Estados tienen el deber de asegurar el acceso de todas las personas a servicios esenciales de salud, garantizar una prestación médica de calidad y eficaz, e impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población. Este derecho abarca la atención oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
Por ende, la Corte señala que los Estados tienen la obligación de prestar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y periodo posterior, a fin de proteger la vida y salud de la madre.
En tal sentido, la Corte indicó que la violencia obstétrica, consistente en la violencia ejercida durante el embarazo, el parto o el periodo posterior en el acceso a los servicios de salud, constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia de género.
La Corte verifica que la víctima no recibió el tratamiento médico diligente y especializado que requería por su embarazo, siendo expuesta a un riesgo que llegó a su muerte.
La Corte determinó además que la muerte de la víctima produjo la desintegración de su familia, incumpliendo el Estado con su deber de favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar. La Corte agrega que los niños tienen derecho a vivir con su familia para satisfacer sus necesidades.
Por ende, la Corte declara la vulneración de los derechos a la vida e integridad y salud de la madre fallecida y de los derechos a las garantías judiciales y protección de la familia de sus hijos y ordenó al Estado realizar una campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, parto y posparto, cubrir tratamiento psicológico y pagar indemnizaciones por US$ 60,000.00 a sus herederos US$ 25,000.00 a cada uno de sus hijos.
Caso Brítez Arce y otros vs. Argentina
Corte IDH: Argentina es responsable por violencia obstétrica y muerte de mujer embarazada
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