La Corte Interamericana de Derechos declaró que Argentina vulneró los derechos de un ciudadano involucrado en un proceso penal, a quien se le privó de efectuar una defensa adecuada.
Un ciudadano fue imputado de los delitos de robo agravado a mano armada, homicidio calificado y lesiones graves, cometidos en julio de 1996. El proceso penal fue llevado por un Tribunal Oral de Menores.
Pocos días antes de la audiencia de juicio oral, el imputado revocó el poder otorgado a sus abogados y solicitó plazo para nombrar nueva defensa; sin embargo, el tribunal dispuso fuese representado por la defensora pública que patrocinaba a un coimputado. La defensora únicamente contó con una hora para entrevistarse con el imputado, dado que se rechazó su solicitud de prórroga. Además, durante la audiencia, el imputado fue presentado con esposas. Finalmente, se le condenó a reclusión perpetua.
El Estado argentino reconoció responsabilidad por el uso de esposas, ya que atenta contra la presunción de inocencia, y por restringir la defensa del imputado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda que la Convención Americana reconoce el derecho a nombrar un defensor dentro del plazo establecido por ley, en cuyo defecto será asistido por un defensor proporcionado por el Estado.
La Corte observa que la legislación procesal argentina vigente al momento de los hechos preveía un plazo de tres días para que el acusado nombre defensor. Si bien el tribunal argentino consideró que dicha norma no era aplicable al caso, la Corte considera que dicha lectura resulta lesiva del derecho a la defensa, ya que acarrea la inexistencia de plazo alguno, tornando impracticable el derecho a nombrar defensor en el plazo legal reconocido por la Convenicón.
La Corte considera que otorgar solo una hora para que la defensora pública pueda conferenciar con el imputado antes de la audiencia resulta insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa. La Corte enfatiza que el ánimo de agilizar el trámite de la causa no puede sobreponerse al derecho a la defensa.
La Corte observa además que el tribunal argentino dispuso que los testigos declararan sin la presencia de los acusados decisión que no estuvo motivada. Si bien tal ausencia puede justificarse en circunstancias excepcionales, ello no se verificó en este caso.
La Corte explica que el hecho de nombrar a un defensor de oficio solo para cumplir una formalidad procesal equivale a no contar con defensa técnica. Por ende, el Estado debe dotar a la defensa pública de garantías suficientes para que su actuación sea eficiente y cuente con igualdad de armas respecto del poder persecutorio.
La Corte verifica una serie de deficiencias en la defensa del imputado, que impidieron el reclamo oportuno de sus derechos, lo cual fue de conocimiento de las autoridades judiciales, quienes no adoptaron medidas para corregir la situación.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Argentina vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
En consecuencia, la Corte ordena someter la sentencia condenatoria a revisión amplia por un tribunal superior, poner en vigencia la adecuación normativa del Código Procesal Penal Federal en todo el territorio y pagar una indemnización de US$ 11,000.00.
Caso Álvarez vs. Argentina

