La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Bolivia vulneró los derechos de 26 personas involucradas detenidas en el marco de la investigación del asalto a un vehículo de transporte de valores, las que fueron sometidas a torturas y tratos inhumanos.
En septiembre de 2001, un grupo armado asaltó un vehículo de transporte de valores. En la investigación penal subsecuente, se efectuó el allanamiento de seis inmuebles en diciembre de 2001, en los que las fuerzas policiales utilizaron fuerza excesiva y cometieron actos de violencia y tortura, además de allanar domicilios no incluidos en las órdenes judiciales. Las personas que se encontraban en los domicilios allanados fueron detenidos y sometidos a violencia verbal, física y sexual. En el curso de la detención, una de las detenidas sufrió un aborto y otro falleció a causa de un accidente cerebro vascular no atendido oportunamente. Dos años después, los detenidos fueron condenados por el asalto.
Nueve años después, se inició una investigación penal por los excesos incurridos en la detención, la cual se encuentra en curso.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que las detenciones se efectuaron en allanamientos nocturnos o sin orden judicial, en contravención a las normas constitucionales vigentes en aquel momento. Además, se incautaron bienes no vinculados con la investigación, que no fueron devueltos, los detenidos no fueron presentadas ante un juez oportunamente. Todas estas irregularidades configuran la vulneración de los derechos a la libertad personal, la vida privada y la propiedad.
La Corte verifica que las fuerzas policiales cometieron actos crueles y denigrantes, incluyendo agresiones físicas, psicológicas y sexuales y vulnerando así el derecho a la integridad personal y, en particular, el derecho de las mujeres a no ser objeto de violencia reconocido por la Convención de Belem do Pará.
La Corte agrega que dos niños y un adolescente estuvieron presentes en los allanamientos y también fueron objeto de maltratos, además de que no fueron entregados a algún familiar o puestos bajo el cuidado de una institución estatal tras la detención de sus familiares.
La Corte verifica que no se brindó atención médica al detenido que sufrió un accidente cerebro vascular en el centro penitenciario, tardándose más de cuatro horas en trasladarlo a un hospital, lo que ocasionó su fallecimiento. Tampoco se brindó atención médica a la detenida que, como consecuencia de la violencia sufrida, tuvo un aborto espontáneo. Además de estos casos, se vulneró el derecho a la salud de los detenidos al no someterlos a un control médico al momento de la detención.
La Corte consideró que exhibir a los detenidos como autores del asalto antes de ser siquiera imputados por la autoridad fiscal afectó su derecho al honor y a la defensa. También observó que el Estado no investigó las alegaciones de tortura.
Por ende, la Corte determina que Bolivia vulneró los derechos a la libertad, vida privada, propiedad, integridad personal, vida, salud, honra, dignidad y protección judicial.
En consecuencia, ordena tramitar la revisión de la sentencia condenatoria a fin de valorar las violaciones de derechos, continuar con la investigación sobre los actos de tortura y violencia, brindar atención médica y psicológica a las víctimas que lo soliciten, actualizar los protocolos para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes que intervengan en procesos judiciales y para la investigación de actos de violencia contra la mujer, crear un mecanismo para la la reapertura de investigaciones y procesos judiciales cuando se determine la responsabilidad internacional del Estado, pagar indemnizaciones que suman US$ 786,000 y reembolsar gastos por US$ 26,264.80.
Caso Valencia Campos y otros vs. Bolivia

