Corte IDH: Chile vulneró libertad de expresión al penalizar declaraciones contra funcionarios relacionadas con tala ilegal

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Chile vulneró la libertad de expresión al penalizar declaraciones contra funcionarios públicos relacionadas con la tala ilegal.

En los años 2003 y 2004 se produjo en Chile una discusión pública sobre la problemática de la tala ilegal del alerce en el marco de denuncias contra actos ilícitos de funcionarios públicos que facilitaban este delito.

En mayo de 2004, un abogado ambientalista realizó declaraciones ante los medios de comunicación donde acusó a un senador de ejercer presión sobre las autoridades ambientales para impedir que se detenga la tala ilegal. El senador aludido negó las acusaciones y presentó una querella penal contra el abogado. Los tribunales chilenos condenaron al abogado a pena de 300 días de prisión, pero se dictó la suspensión de la pena y, al no formalizarse nueva investigación en su contra en el plazo de seis meses, se dictó el sobreseimiento de la causa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que la categoría de defensor de derechos humanos es flexible y se deriva de la labor de promoción y defensa de derechos humanos que realiza una persona, al margen de que se trate de un particular o un funcionario público, de si la defensa se ejerce sobre derechos civiles y políticos o derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o si las actividades son permanentes, intermitentes u ocasionales. Los defensores ambientales se encuentran incluidos en esta categoría.

La Corte recuerda que la libertad de expresión es una piedra angular de la sociedad democrática pues permite que las personas ejerzan el control de las gestiones estatales y cuestionen, indaguen y vigilen el cumplimiento de las funciones públicas. De manera particular, la Corte considera que la libertad de expresión en los asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación ciudadana y fortalecer el sistema democrático.

Ahora bien, la Corte recuerda que la libertad de expresión puede ser restringida si colisiona con el derecho a la honra, debiendo analizarse si las declaraciones poseen interés público. Al respecto, la Corte enfatiza que las actividades y proyectos que pueden afectar el medio ambiente constituyen asuntos de evidente interés público. En cualquier caso, las críticas a funcionarios públicos sobre temas de interés público no deben recibir una respuesta penal, debiendo implementarse mecanismos alternativos de rectificación y reparación.

La Corte observa que las declaraciones del abogado se refirieron a acciones de un senador como funcionario público y versaron sobre asuntos de interés público, lo que no es controvertido. Agrega que la pena impuesta fue desproporcionada y ocasionó que el abogado se abstuviera de continuar participando en el debate público sobre la tala ilegal del alerce y los actos de corrupción vinculados. Si bien se sobreseyó la causa, dicho efecto amedrentador ya se había consumado.

La Corte indica además que la ley penal chilena no es clara y precisa respecto de las agravantes del delito de injurias, al incluir conceptos indeterminados como la imputación de vicio o falta de moralidad o circunstancias afrentosas, vulnerando el principio de legalidad.

La Corte señala por último que, si bien se tuvo acceso al recurso de nulidad ante la Corte Suprema, esta no valoró el alcance del derecho a la libertad de expresión, por lo que se no se constituyó en recurso efectivo.

Por ende, la Corte declara que Chile vulneró la libertad de expresión y el principio de legalidad. En consecuencia, ordena incorporar a la sentencia penal del abogado una anotación sobre la determinación de responsabilidad internacional, adecuar la tipificación de los delitos de injuria, capacitar a los funcionarios públicos en materia de acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales, pagar una indemnización de US$ 60,000 y reembolsar gastos por US$ 20,000.

Caso Baraona Bray vs. Chile

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.