La Corte Interamericana de Derechos declaró que Colombia vulneró los derechos de un ciudadano sometido a desaparición forzada.
En el 2002, en el marco del conflicto con grupos paramilitares en Medellín, el Estado efectuó operativos militares. En noviembre de 2002, un ciudadano, que se dedicaba a administrar un restaurante de pollo asado junto con su esposa, fue llevado por dos hombres para ser interrogado por su «patrón». Desde entonces, se desconoce su paradero.
Tras denunciarse los hechos, se abrieron dos investigaciones, que fueron archivadas por no lograrse identificar a los responsables. Una tercera investigación, que continúa abierta, verificó que el cuerpo del desaparecido no se encuentra entre los restos hallados en fosas comunes. En junio de 2019, se dictó sentencia contra uno de los responsables, que admitió haber dado muerte al desaparecido por ser sospechoso de colaborar con la guerrilla enemiga. Pese a los esfuerzos, no se ha logrado ubicar sus restos mortales.
El Estado colombiano realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional y celebró un acuerdo sobre las medidas de reparación, que es homologado en la sentencia.
La Corte recuerda que la desaparición forzada se configura por la concurrencia de tres elementos: privación de libertad, intervención directa de agentes estatales o su aquiescencia y negativa de reconocer la detención y revelar el paradero del desaparecido. La Corte considera que tales elementos se configuran en el presente caso, ya que la desaparición se produjo bajo las órdenes de quienes coordinaban actividades delictivas en la zona con conocimiento de las autoridades.
La Corte observa que las investigaciones llevadas a cabo no fueron diligentes y no se efectuaron en un plazo razonable. La Corte recuerda que, en casos de desaparición forzada, no basta que se alegue la inexistencia de información, sino que deben agotarse los esfuerzos para establecer el paradero de la víctima e informar a sus familiares y a la sociedad. En este caso, no se ha logrado ubicar los restos mortales del desaparecido a la fecha.
La Corte agrega que la desaparición forzada y el tiempo transcurrido sin investigación y sanción de los responsables impactó sobre los familiares directos, ocasionando la desintegración del núcleo familiar y truncando los proyectos de vida.
Por ende, la Corte declara que Colombia vulneró los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, protección de la familia y verdad.
En consecuencia, la Corte ordena continuar con las investigaciones y acciones de búsqueda, brindar atención psicológica o psiquiátrica a los familiares, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, realizar un documental sobre los hechos, facilitar el acceso a la educación de la esposa del desaparecido, pagar indemnizaciones que suman US$ 370,000.00 y reembolsar gastos por US$ 40,000.00.
Caso Guzmán Medina y otros vs. Colombia

