Corte IDH: Costa Rica no vulneró derechos procesales de procesado por abuso sexual de menores

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Costa Rica no vulneró las garantías judiciales de acceso a la asistencia consular, independencia judicial y acceso a la impugnación de una persona procesada por abuso sexual de menores.

Un ciudadano estadounidense que viajaba con frecuencia a Costa Rica fue detenido en enero de 2003 por participar en prostitución infantil. La resolución de prisión preventiva fue comunicada a las autoridades consulares estadounidenses.

En agosto de 2004, el ciudadano estadounidense fue condenado a 45 años de prisión por los delitos de suministro de drogas a menores de edad, producción y difusión de pornografía y relaciones sexuales remuneradas con menores de edad. El recurso de casación, los tres procedimientos de revisión, los quince recursos de hábeas corpus, los diez recursos de amparo y la acción de inconstitucionalidad interpuestos por su defensa fueron todos rechazados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda, ante todo, que los extranjeros detenidos se encuentran en situación de vulnerabilidad, al estar en un medio social y jurídico distinto al suyo y, en muchas ocasiones, en un idioma que no dominan o desconocen, lo que dificulta que comprendan los cargos impuestos. Por ello, es importante que se le informe sobre la asistencia consular para garantizar su derecho de defensa.

La Corte observa que el ciudadano detenido fue informado de su derecho a recibir asistencia consular y que se comunicó su prisión preventiva a las autoridades consulares estadounidenses. Por tanto, la Corte concluye que el Estado no vulneró los derechos a la libertad personal y garantías judiciales en lo referente a la información y acceso a la asistencia consular.

De otro lado, la Corte verifica que uno de los jueces que conformó el tribunal de juzgamiento había intervenido anteriormente en el proceso penal como integrante del tribunal de apelación que desestimó la apelación interpuesta contra la resolución de prisión preventiva.

Al respecto, la Corte observa que el alcance del análisis de la apelación fue limitado, pues se basó en la aplicación de los requisitos previstos por ley para que se dicte la prisión preventiva y no en el fondo del asunto. Además, la sentencia condenatoria fue adoptada por unanimidad por un tribunal colegiado, de modo que el resultado hubiese sido el mismo si el juez cuestionado no participara. En cualquier caso, la defensa no recusó a dicho juez en el marco del proceso penal.

La Corte observa además que el sistema impugnatorio penal costarricense fue adecuado a los estándares interamericanos luego de las sentencias de los Casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Amrhein y otros vs. Costa Rica, permitiendo el examen integran del fallo. La Corte verifica que las autoridades judiciales respondieron a los reclamos del ciudadano y motivaron adecuadamente sus decisiones.

Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Costa Rica no vulneró los derechos a la libertad personal y garantías judiciales en cuanto al acceso a la asistencia consular, a un tribunal imparcial y el derecho a recurrir el fallo.

Caso Scot Cochran vs. Costa Rica

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.