Corte IDH: Es discriminatorio exigir a parejas homosexuales no realizar muestras públicas de afecto

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Perú vulneró los derechos de una pareja del mismo sexo por la respuesta de sus órganos administrativos y judiciales frente al trato discriminatorio sufrido en una cafetería por darse muestras de afecto.

En agosto de 2004, una pareja de dos varones se encontraba en la cafetería de un supermercado cuando agentes de seguridad los instaron a dejar de realizarse demostraciones de afecto por respeto a los demás clientes y niños presentes.

Uno de ellos interpuso denuncia ante INDECOPI, la cual fue desestimada en primera y segunda instancia por considerarse que no había pruebas suficientes y que, ante la ausencia de consenso científico, los niños podrían verse afectados negativamente por presenciar conductas homosexuales. El Poder Judicial ratificó estas decisiones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, para eliminar todo tipo de prácticas discriminatorias, es necesaria la participación de toda la comunidad, incluyendo al sector empresarial. En tal sentido, los Estados se encuentran obligados a desarrollar políticas adecuadas y realizar actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización para que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar prácticas discriminatorias contra la comunidad LGBT.

La Corte recuerda que compete a las autoridades administrativas y judiciales el monitorear los actos de las empresas conforme a los estándares interamericanos. Por ello, dadas las condiciones de desventaja en las que se producen, el denunciante de un acto de discriminación solo debe aportar indicios de la discriminación sufrida, tras lo cual la carga de la prueba pasa al autor.

La Corte verifica que en este caso sí concurren fuertes indicios de discriminación a través de las declaraciones de los trabajadores del supermercado, quienes refirieron que hubo clientes incómodos por los besos, caricias y abrazos de la pareja, pese a lo cual los tribunales nacionales fijaron un estándar probatorio excesivamente elevado.

La Corte observa también que las resoluciones administrativas del INDECOPI incluyeron prejuicios sociales sobre los actos afectivos de parejas homosexuales y su impacto sobre terceros, particularmente niños, de modo que estuvieron motivadas por razones discriminatorias, no configurándose como órgano imparcial.

Por ende, la Corte declara la vulneración de los derechos a la libertad, igualdad, vida privada y garantías judiciales y ordena diseñar una campaña anual de sensibilización y concientización sobre respeto y no discriminación a las personas LGBT, capacitar a jueces y funcionarios sobre diversidad sexual y de género, diseñar e implementar una política pública de monitoreo y fiscalización de no discriminación en empresas y pagar una indemnización de US$ 15,000.00.

Caso Olivera Fuentes vs. Perú