Corte IDH: Guatemala no vulneró derechos al no autorizar ejercicio del notariado a abogado extranjero

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Guatemala no vulneró los derechos de un ciudadano extranjero a quien no se autorizó el ejercicio del notariado.

Un ciudadano estadounidense, cuyos estudios de Derecho fueron revalidados en Guatemala, fue incorporado en febrero de 2001 al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para ejercer como abogado pero no como notario, al no cumplir el requisito de ser guatemalteco de origen. Las instancias gremiales y judiciales rechazaron su impugnación y, finalmente, la Corte de Constitucionalidad estableció que debe permitírsele el ejercicio del notariado bajo la condición de que adquiera la nacionalidad guatemalteca.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda que el derecho a la igualdad establece que personas en condiciones fácticas similares no pueden ser objeto de un trato diferenciado injustificado.

La Corte observa que el Código de Notariado guatemalteco exige que el notario se encuentre domiciliado en Guatemala, lo que no se verifica del peticionario, quien no cuenta con antecedentes o elementos que establezcan su arraigo en el país.

Al respecto, la Corte considera que existe un interés público en que el Estado se encuentre en capacidad de materializar el principio de rendición de cuentas, accediendo a los documentos necesarios para investigar y sancionar cualquier ejercicio indebido de la función notarial, dada la importancia de esta. Por ende, el arraigo de la persona notaria con el país donde ejerce la función es indispensable para la garantía del principio de rendición de cuentas.

Toda vez que el peticionario no cuenta con elementos que lo vinculen a Guatemala, no se encuentra en una situación comparable a los notarios que ejercen en Guatemala, por lo que no se configura una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley. Siendo así, la Corte considera innecesario pronunciarse sobre las alegadas vulneraciones a los derechos a la nacionalidad y al trabajo.

De otro lado, la Corte observa que los tribunales guatemaltecos analizaron los alegados del peticionario e inclusive la Corte de Constitucionalidad realizó una lectura amplia al amparo del principio constitucional de igualdad para permitir que incluso las personas guatemaltecas naturalizadas puedan ejercer el notariado. Por tanto, la Corte concluye que sí contó con mecanismos de protección judicial.

Por ende, la Corte declara que Guatemala no vulneró los derechos a la igualdad ante la ley y a la protección judicial y dispone archivar el expediente.

Caso Hendrix vs. Guatemala