Corte IDH: México vulneró derechos al mantener a dos personas en prisión preventiva por más de 17 años

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que México vulneró los derechos de dos personas por mantenerlas en prisión preventiva por más de 17 años y determinó que las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el 2002, dos ciudadanos fueron detenidos por el homicidio de una regidora de Atizapán de Zaragoza. Ambos fueron objeto de arraigo y, posteriormente, de prisión preventiva, manteniéndose recluidos por más de diecisiete años, hasta que fueron puestos en libertad bajo un sistema de rastreo y localización en agosto de 2019. Recién en mayo de 2022 fueron condenados a 35 años de prisión, sentencia que se encuentra en apelación.

La Corte señala que el arraigo es una medida restrictiva de la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, por lo que resulta contrario a los derechos a la libertad personal y presunción de inocencia.

La Corte señala también que la regulación de la prisión preventiva oficiosa no menciona sus finalidades ni identifica los peligros procesales que busca evitar. Tampoco exige un análisis de necesidad respecto de otras medidas menos lesivas y limita el rol del juez, impidiendo al imputado controvertir los hechos y fundamentos del mandato de prisión. Por todo ello, resulta contrario a los derechos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad.

La Corte verifica que los acusados fueron detenidos sin orden judicial ni en situación de flagrancia, sin que se les comuniquen las razones de su detención y no fueron llevados a una autoridad judicial sino hasta luego de transcurridos más de 30 días, todo lo cual vulneró sus derechos a la libertad personal.

La Corte advierte también que existen sólidos indicios de que uno de ellos fue sometido a torturas y que las denuncias de maltratos hacia el otro no fueron investigadas. Pese a ello, las declaraciones obtenidas bajo tortura fueron utilizadas por el Estado, en violación de su derecho a las garantías judiciales.

Finalmente, la Corte aprecia que no contaron con un abogado defensor en las primeras etapas de su detención, en la que se tomaron declaraciones, y que el proceso tuvo una duración excesiva, de más de 20 años, sin que haya concluido aún.

Por ende, la Corte declara la vulneración de los derechos a la libertad personal, igualdad, integridad y garantías judiciales y ordena concluir los procesos penales en el plazo más breve posible con respeto del debido proceso, investigar las torturas, adecuar el ordenamiento respecto del arraigo y la prisión preventiva, capacitar a los funcionarios, brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas y pagar indemnizaciones de US$ 50,000.00 para cada uno.

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