La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Paraguay vulneró los derechos de un suboficial de policía que fue torturado y procesado irregularmente por acusaciones de haber participado en un golpe de estado.
En mayo de 2000, un grupo del Ejército y de la Policía paraguayos intentaron realizar un golpe de estado, el cual fue reprimido. Al día siguiente, se declaró estado de excepción, con suspensión de derechos y garantías constitucionales por el periodo de 30 días. Ese mismo día, un suboficial de policía fue detenido, vendado, golpeado e interrogado sobre la noche anterior. Tras realizarse un procedimiento sumario administrativo, fue dado de baja por faltas graves. Sin embargo, en el proceso penal instaurado en su contra, el suboficial fue absuelto en mayo de 2003, disponiéndose su reincorporación a la Policía, lo que se efectivizó en diciembre de 2003.
El proceso penal sobre los hechos de tortura se emitió sentencia absolutoria, la que fue anulada, de modo que el proceso continúa en trámite.
La Corte observa que la detención del suboficial, si bien se produjo durante el estado de excepción, fue hecha al amparo del régimen policial. La Corte aprecia que la detención se produjo sin una orden escrita de autoridad competente, sin informar al detenido de los cargos formulados y sin presentar al detenido ante un juez. Tales irregularidades configuran la vulneración del derecho a la libertad personal.
La Corte agrega que el maltrato infligido por agentes estatales para obtener una confesión sobre su alegada participación en el intento golpista le produjo grave sufrimiento físico y psíquico, constituyendo actos de tortura.
La Corte aprecia que los jueces penales de garantías, pese a recibir alegaciones de tortura, no dispusieron la realización de exámenes médicos ni ordenaron recabar evidencia para la investigación respectiva. Además, la Corte verifica que han transcurrido más de veintidós años sin que concluya el proceso penal sobre los actos de tortura, lo que vulnera el derecho al plazo razonable y genera impunidad.
Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Paraguay vulneró los derechos a la libertad personal, integridad personal, no ser objeto de tortura, garantías judiciales y protección judicial.
En consecuencia, la Corte ordena que el Estado continúe con las investigaciones para juzgar y sancionar a los responsables de los actos de tortura, capacite a las fuerzas de seguridad, jueces y fiscales en los estándares interamericanos sobre prohibición, prevención e investigación de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, pague una indemnización de US$ 50,000 y reembolse gastos por US$ 10,000.
Caso López Sosa vs. Paraguay

