La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que México vulneró derechos humanos por la aplicación de las figuras del arraigo y prisión preventiva, cuya regulación no es acorde con los estándares internacionales.
Tres ciudadanos fueron detenidos en enero de 2006 cuando su vehículo se descompuso, pues la policía encontró elementos que consideró vinculados a la criminalidad organizada. Fueron detenidos por tres meses bajo arraigo y, luego, sujetos a prisión preventiva por dos años y medio, culminando en su absolución y liberación.
La Corte reconoce que corresponde a los Estados garantizar la seguridad y mantener el orden público, para lo cual deben emplear los medios necesarios para frenar la delincuencia, incluyendo medidas de privación de la libertad. No obstante, deben respetar siempre los derechos humanos, tales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
La Corte recuerda que las medidas cautelares de restricción de la libertad deben basarse en indicios que permitan suponer razonablemente que se cometió un hecho ilícito y que la persona imputada participó en este, deben superar el test de proporcionalidad y deben contener una motivación suficiente.
La Corte señala que la figura del arraigo constituye una negación de las garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia. Particularmente , tal como estaba regulada al momento de los hechos, el arraigo no permitía que la persona arraigada se defendiera ante el juez antes de dictarse la medida, no requería contar con elementos para atribuirle a un delito y no se orienta a las finalidades legítimas para la restricción a la libertad, ya que tiene fines investigativos.
La Corte observa que la regulación de la prisión preventiva no hace referencia a sus finalidades, ni a los peligros procesales que busca evitar, ni exige un análisis de las circunstancias concretas ni de la necesidad frente a posibilidades menos lesivas. Por el contrario, se advierte que tiene fines disuasivos. La Corte no analiza la figura de la prisión preventiva oficiosa porque no fue aplicada al caso concreto.
La Corte verifica que las condiciones de incomunicación y aislamiento aplicadas a los peticionantes, así como la arbitraria requisa del vehículo y los cateos de sus residencias fueron arbitrarias, por no haber alguno de la comisión de un delito, lo que lesiona su derecho a la vida privada.
Por ende, la Corte declara que México vulneró los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial y ordena adecuar su ordenamiento jurídico interno, brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas, otorgarles becas de estudio y financiar un proyecto productivo, acorde al acta de entendimiento suscrita.
Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México
Corte IDH: Regulación mexicana del arraigo y prisión preventiva no respeta estándares internacionales
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