Corte IDH: Trinidad y Tobado vulneró derechos por condiciones carcelarias inhumanas y duración excesiva de prisión preventiva

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Trinidad y Tobago vulneró los derechos de dos personas sometidas a condiciones inhumanas de detención y a una excesiva duración de prisión preventiva.

En octubre de 1999, un ciudadano trinitense fue condenado a muerte por robo agravado y asesinato. En mayo de 2001, otro ciudadano trinitense fue condenado a muerte por el asesinato de su hijo. Ambas penas fueron conmutadas por cadena perpetua.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recuerda que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, por lo que debe tener carácter excepcional al encontrarse limitada por la presunción de inocencia y por los principios de necesidad y proporcionalidad. Por ello, la prisión preventiva no puede durar más allá de un plazo razonable ni de la persistencia de la causal que la justifique. Caso contrario, se anticiparía una pena sin sentencia.

La Corte constata que la prisión preventiva del primer imputado duró más de 41 meses. El Estado, que no se presentó en el proceso supranacional, no justificó las razones que llevaron a que se requiriese casi dos años para dictarse sentencia. La Corte no detecta elementos de gran complejidad que lo justifiquen, por lo que concluye que se atentó contra la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, vulnerando el derecho a la libertad personal.

Respecto del segundo imputado, la Corte señala no poder pronunciarse, pues la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de Trinidad y Tobago surtió efectos cuando este se encontraba cinco meses detenido.

De otro lado, la Corte recuerda que la Convención Americana consagra el derecho a la integridad personal y la prohibición absoluta de someter a las personas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De ello se deriva que las personas privadas de libertad tienen derecho a vivir en condiciones de detención que no atenten contra su dignidad.

La Corte verifica que ambos ciudadanos fueron ubicados en celdas de poca higiene, con poca luz y ventilación, forzados a dormir en el suelo, sin instalaciones sanitarias y sin suministrarles agua potable. Por ello, determina que las condiciones carcelarias fueron inhumanas.

Por ende, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Trinidad y Tobago vulneró los derechos a la libertad personal e integridad personal. En consecuencia, ordena pagar indemnizaciones que suman US$ 15,000.

Caso Bissoon y otro vs. Trinidad y Tobago

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.