Corte IDH: Trinidad y Tobago vulneró derechos por imposición automática de pena de muerte y condiciones carcelarias inhumanas

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Fachada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Trinidad y Tobago vulneró los derechos de dos personas por la imposición automática de la pena de muerte y otras irregularidades en sus procesos penales.

En enero de 1997, dos ciudadanos fueron declarados culpables de homicidio y sentenciados a pena de muerte obligatoria. Dicha pena fue conmutada a cadena perpetua.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos observa que el artículo 4 de la Ley de Delitos contra la Persona trinitense establece que la única pena posible para el delito de asesinato es la muerte. La imposición de la pena de muerte de manera automática y genérica desconoce que dicho delito puede presentar grados de gravedad diversos, de modo que constituye una arbitrariedad que lesiona el derecho a la vida. La conmutación de la pena no cambia que la existencia de esta disposición normativa constituya una contravención del deber del Estado de implementar medidas legislativas para garantizar la convencionalidad de sus leyes.

La Corte observa además que los ciudadanos no fueron notificados de los cargos sino hasta el acto de investigación preliminar ocurrido seis meses desde su detención; además, se afectó su derecho de defensa debido a las restricciones de comunicación con sus abogados y al limitado acceso de estos a los documentos del expediente.

La Corte agrega que las condiciones de detención fueron inhumanas, ubicándolos en celdas de 3 por 2.4 metros que compartieron con hasta otros once personas más, con poca iluminación y ventilación, debiendo dormir en el suelo, sin acceso a instalaciones sanitarias ni agua potable.

La Corte señala que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivo el contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares, pues el apoyo de estos es fundamental en lo afectivo, emocional e incluso económico. Esta obligación se deriva del deber de protección a la familia. En este caso, el hijo de uno de los ciudadanos nació poco después de su detención y el Estado no permitió visita alguna.

Por ende, la Corte declara que Trinidad y Tobago vulneró los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y garantías judiciales. En consecuencia, ordena que se establezca un mecanismo para la revisión de la pena impuesta y pagar indemnizaciones que suman US$ 32,000.

Caso Dial y otro vs. Trinidad y Tobago