Ecuador: Pensión de alimentos a mujer embarazada se prestan por la totalidad del periodo de gestación, no solo desde la presentación de la demanda

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Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró nula una sentencia de alimentos por considerar que la madre gestante tiene derecho a recibir una pensión por la totalidad de su embarazo, no solo desde la presentación de la demanda.

El art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano establece que la mujer embarazada tiene derecho a recibir alimentos desde la concepción y hasta un año desde el parto. El art. 150 dispone la aplicación supletoria de las normas sobre derecho de alimentos en favor de los hijos y el art. 8 dispone, sobre estos últimos, que el derecho de alimentos se presta desde la fecha de la demanda.

Una mujer demandó alimentos invocando su estado de gestación. La Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro ordenó el pago de la pensión tomando como punto de partida la fecha de presentación de la demanda, hasta el término del periodo de lactancia (un año desde el parto). La demandante cuestiona dicha sentencia vía acción de protección.

La Corte Constitucional enfatiza que, vía acción extraordinaria de protección, no puede contrariar interpretaciones judiciales efectuadas por los jueces ordinarios. Sin embargo, puede analizar si en este caso hubo una transgresión del derecho a la seguridad jurídica.

La Corte Constitucional observa que la Sala Provincial invocó el art. 148, que establece que el derecho de alimentos se protege desde la concepción; no obstante, consideró que no hay norma que determine desde cuándo se fija la pensión, por lo que acudió a la norma supletoria.

Sin embargo, la Corte Constitucional verifica que la Corte Nacional de Justicia ha determinado que el derecho de alimentos de la mujer embarazada abarca una protección integral que comprende el periodo de embarazo, parteo, puerperio y lactancia, de modo que no admite un reconocimiento parcial, ya que se debe desde el momento de la concepción y no desde la presentación de la demanda.

La Corte Constitucional agrega que exigir que la interpretación aplicada en la sentencia cuestionada lleva a que, para gozar íntegramente del derecho, la madre se vería obligada a demandar el mismo día de la concepción, lo cual generaría obstáculos al acceso a la justicia, ya que no existe conocimiento ni certeza sobre el estado de gestación en sus inicios.

Por ende, la Corte Constitucional considera que la Sala Provincial inobservó lo dispuesto por el art. 148, limitando el derecho de una persona que recibe protección especial y prioritaria por su estado de gestación, y concluye que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, por lo que acepta la acción extraordinaria de protección, deja sin efecto la sentencia cuestionada y ordena nuevo pronunciamiento por un colegiado diferente.

Sentencia 325-23-EP/23

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.