La Corte Constitucional del Ecuador rechazó las acciones públicas de inconstitucionalidad interpuestas por seis grupos de asambleístas contra el Decreto Ejecutivo de disolución de la Asamblea Nacional (Legislativo).
El 17 de mayo de 2023, el Presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto Ejecutivo 741, por el que disolvió la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) por grave crisis política y conmoción interna.
Seis grupos de asambleístas cuestionaron este decreto mediante acciones públicas de inconstitucionalidad, basadas en que este no cumple con la mínima motivación fáctica y normativa, no existe verdadera crisis social ni conmoción social, configurando un fraude a la Constitución.
La Corte Constitucional observa que el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana habilita al Presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional cuando considere que se configura una de tres causales: (i) arrogación de funciones que no le compete constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; (ii) obstrucción reiterada e injustificada de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; y, (iii) grave crisis política y conmoción interna.
Por ende, la Corte considera que el constituyente únicamente previó un control jurídico por parte de la misma Corte Constitucional en el caso de la primera causal, no habiéndose previsto control judicial alguno para las otras dos.
La Corte señala que, en estas situaciones, la Constitución faculta al pueblo, como soberano, para que arbitre sobre las discrepancias entre los Poderes del Estado a través de las urnas, privilegiando el control democrático directo.
Así, toda vez que la causal invocada es la tercera, la Corte considera que no es competente para verificar la configuración de la causal ni evaluar la motivación.
Por tanto, rechaza las acciones públicas de constitucionalidad.
Caso 39-23-IN
Caso 40-23-IN
Caso 41-23-IN
Caso 42-23-IN
Caso 43-23-IN
Caso 44-23-IN

