Ecuador: Requisito de altura mínima para postular a la policía es legítimo

Published by

on

Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional de Ecuador determinó que el requisito de estatura mínima para los aspirantes al servicio policial es constitucional, pues obedece a un perfil técnico orientado a cumplir las finalidades de la Policía Nacional.

El Reglamento General del Proceso de Reclutamiento, Selección e Ingreso de Postulantes para Aspirantes a Servidoras y Servidores Policiales Directivos y Técnico Operativos del Ecuador, aprobado por Acuerdo Ministerial, establece una estatura mínima de 1.68 m para hombres y 1.57 m para mujeres postulantes al servicio policial de nivel directivo y técnico operativo.

Dos ciudadanos cuestionan esta norma vía acción pública de inconstitucionalidad por establecer un trato desigual no justificado, ya que no se presenta un razonamiento científico o estudio que permita concluir que una persona de estatura menor a la indicada no cuente con las destrezas necesarias para brindar seguridad.

La Corte recuerda que, en una sentencia de revisión sobre la aplicación de esta norma, concluyendo que no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

En tal sentido, la Corte reitera que la exigencia de una estatura mínima persigue una finalidad legítima debido a que la Policía Nacional es una institución estatal armada, técnica y altamente especializada orientada a la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos de las personas.

Dicha medida es idónea porque, para el cumplimiento de sus funciones, debe enfrentar y disuadir conductas delictivas, pudiendo requerir el uso de la fuerza y, por ende, un mayor esfuerzo físico.

A su vez, es necesaria, porque todos los servidores policiales reciben la misma formación y no exigir este requisito implica el riesgo de que no se cumplan las exigencias técnicas de la misión constitucional de la Policía.

Finalmente, es proporcional porque no fomenta estereotipos sino que obedece a un perfil técnico para el cumplimiento de sus fines.

Por ende, por 6-3, la Corte Constitucional declara la constitucionalidad del artículo 35.3 del Reglamento.

Tres jueces disienten, pues consideran que sí se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

Refieren que el requisito se basa en una diferencia física y que este no sería idóneo, pues no se verifica una relación necesaria entre estatura y capacidades operacionales como el esfuerzo físico. Tampoco sería necesario pues existen medidas menos gravosas, como la capacitación en disuasión, control y uso progresivo de la fuerza y manejo de armamento. Además, es desproporcionada porque no existe equilibrio entre el fin de garantizar la seguridad pública e impedir el ingreso a la Policía Nacional sobre la base de la estatura de las personas.

Sentencia No. 72-20-IN/23

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.