Ecuador: Vía nulidad de laudo no cabe reexaminar la admisión probatoria

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Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador anuló una sentencia de nulidad de laudo al verificar que el juez invadió las competencias arbitrales sobre admisión probatoria.

Mediante laudo de fecha 20 de octubre de 2017, un Tribunal Arbitral declaró infundada una demanda por considerar que la pretensión no fue acreditada. El demandante presentó acción de nulidad de laudo, la que fue declarada fundada.

La Corte Constitucional recuerda que el arbitraje se encuentra reconocido constitucionalmente como procedimiento alternativo para la solución de conflictos y que las partes gozan de flexibilidad para determinar las reglas y adaptar el procedimiento.

La Corte agrega que el control judicial en la acción de nulidad de laudo se limita a verificar si concurre alguna de las causales taxativas previstas en la Ley de Arbitraje y Mediación.

La Corte precisa que, al analizar la causal de no convocar, no notificar convocatoria o no practicar pruebas, los jueces deben verificar lo siguiente:
1. Determinar las reglas de trámite probatorio aplicables.
2. Que existan medios de prueba admitidos por el Tribunal Arbitral.
3. Que tales medios de prueba no hayan sido practicados injustificadamente.

La Corte observa que, en este caso, el Tribunal Arbitral actuó una pericia de liquidación, la que fue cuestionada por el demandante por un supuesto error esencial. Ante ello, el Tribunal Arbitral dispuso designar a una perito complementaria en caso se probara el error esencial. Tras el debate procesal, el Tribunal Arbitral determinó que no había error esencial.

La nulidad de laudo se basó en que la pericia complementaria no fue actuada a pesar de haber sido ordenada. Sin embargo, la Corte verifica que esta fue dejada sin efecto por el propio Tribunal Arbitral ya que no se satisfizo la condición previa (la determinación del error esencial en la pericia original).

Del contenido de la sentencia de nulidad, la Corte verifica que el Presidente de la Corte Provincial consideró que la pericia complementaria sería una prueba útil porque guarda concordancia con las pretensiones. Ello constituye una extralimitación de sus funciones que vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos.

La Corte agrega que, si bien la acción de nulidad no pone fin al proceso, pues acarrea la reanudación de arbitraje, la acción de protección sí es procedente porque es la única vía para controlar la actuación de los jueces en procesos de nulidad de laudo.

Por ende, la Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria, declara nula la sentencia y ordena nuevo pronunciamiento.

Un juez disiente pues considera que la acción es improcedente ya que la sentencia de nulidad no pone fin al proceso, al reanudarse el arbitraje.

Sentencia 2822-18-EP/23