La Suprema Corte de los Estados Unidos determinó que exigir a una empresa de diseño de webs para bodas que atienda a parejas del mismo sexo, cuando su dueña se oponen a los matrimonios homosexuales, vulnera su libertad de expresión.
303 Creative LLC es una empresa de diseño de webs que está incursionando en las webs personalizadas para bodas. La dueña y único integrante de la empresa manifiesta que está dispuesta a trabajar con cualquier persona, al margen de su raza, fe u orientación sexual, pero tiene la convicción de que el matrimonio es una unión reservada para un hombre y una mujer, por lo que no aceptará diseñar webs para bodas de parejas del mismo sexo.
Como el estado de Colorado cuenta con una ley antidiscriminación que prohíbe a todo establecimiento abierto al público negar el acceso a sus bienes y servicios por razones de raza, fe, discapacidad, orientación sexual u otra condición fijada por ley, 303 Creative demandó al estado para que no le aplique esta norma. Los tribunales inferiores rechazaron su pedido.
La Suprema Corte recuerda que la libertad de expresión protege el derecho de toda persona de manifestar sus opiniones, lo que no puede ser restringido por las autoridades gubernamentales incluso si consideran que tales manifestaciones son profundamente equivocadas o pueden provocar gran dolor y angustia.
Sobre la base de ello, la Corte considera que la actividad de diseño de webs califica como expresión protegida, pues sus webs comunican un mensaje de celebración y promoción de la historia de cada pareja y su boda, que acarrea una celebración y promoción del matrimonio tal como lo percibe la diseñadora. Siendo así, la Corte considera que el estado de Colorado no puede obligar a la diseñadora a manifestar una expresión que ella no desea.
La Corte reconoce que la legislación antidiscriminación cumplen un rol importante en el ordenamiento y sus disposiciones de igual acceso son íntegramente aplicables a los bienes y servicios ordinarios. Sin embargo, estas no son inmunes a las exigencias de la Constitución y no pueden invadir la libertad de expresión que involucran bienes personalizados que comuniquen un mensaje.
La Corte agrega que el hecho de que los servicios sean pagados o que se canalicen a través de una persona jurídica en nada implica que la diseñadora renuncie a su libertad de expresión, la que se manifiesta a través de las webs que diseña como dueña y único integrante de 303 Creative.
Por ende, la Corte revierte la decisión anterior y ordena al estado de Colorado abstenerse de obligar a la diseñadora a crear, a través de sus webs, mensajes con los que no esté de acuerdo.
Tres juezas disienten, pues consideran que la Corte está haciendo una lectura muy amplia de qué constituye expresión y, al hacerlo, está legitimando la discriminación.
303 Creative vs. Elenis
EE.UU.: No puede exigirse la prestación de servicios que implican manifestación de ideas con las que el proveedor está en desacuerdo
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