España: Fotografiar a una persona en su jardín constituye prueba ilícita

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España determinó que las fotografías de una persona en el jardín de su casa constituyen prueba ilícita, por tratarse de un lugar donde se goza de una expectativa razonable de privacidad.

Un ciudadano se encontraba con incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad con diagnóstico de cervicalgia (dolor de nuca y vértebras cervicales), cuando su empleadora le cursó carta de despido por transgresión de la buena fe contractual, pues verificó que había realizado labores de esfuerzo en su jardín y labores de pintado y albañilería en su domicilio. Esto fue acreditado con fotografías captadas por un detective privado.

El Tribunal Supremo observa que la Ley de Seguridad Privada permite que los detectives privados realicen averiguaciones para la obtención y aportación de pruebas sobre hechos relacionados con el ámbito laboral. Sin embargo, se fija como excepción aquellos hechos que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

El Tribunal considera razonable incluir al jardín como parte del domicilio, pues se trata de un lugar en el que solo puede ingresarse con consentimiento del titular de este, de modo que constituye un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar, ajeno a intromisiones de terceros.

De esta manera, el Tribunal señala que el jardín privado es un lugar donde el titular del domicilio cuenta con una expectativa legítima de privacidad, aunque con una intensidad menor que el edificio residencial mismo. Por ello, incluso si no se considera parte del domicilio, se trataría de un lugar reservado.

Por ende, el Tribunal concluye que el informe del detective privado vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y confirma la sentencia de segunda instancia.

STS 2293/2023