El Tribunal Constitucional de España declaró constitucional la Ley de la Eutanasia pues consideró que la Constitución ampara el derecho de autodeterminación para que las personas decidan libre e informadamente el modo y momento de morir ante enfermedades terminales o incapacitantes.
Los diputados de Vox formularon recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.
El cuestionamiento formal fue desechado pues, al tratarse de una proposición de ley de origen parlamentario, no se requieren los informes cuya omisión se reclama. Asimismo, el Tribunal estima irrelevante que el trámite se haya desarrollado durante el estado de alarma, pues ello no impidió el debate.
El Tribunal observa que la ley cuestionada reconoce un derecho subjetivo prestacional (la eutanasia activa directa) siempre que el paciente la solicite de manera expresa y reiterada y que se haya determinado que sufre una enfermedad o padecimiento incurable que le ocasiona un sufrimiento inaceptable no pasible de mitigación por otros medios. Por ende, el Tribunal considera que este derecho de autodeterminación se encuentra sustentado en el derecho a la integridad y el principio de dignidad humana.
El Tribunal enfatiza que el derecho a la vida no puede ser visto de manera aislada y señala que no cabe atribuirle a este derecho un valor absoluto o la imposición del deber de vivir, lo que resulta incompatible con la Constitución. El Tribunal considera que la ley cuestionada es similar al derecho a rechazar tratamiento médico, sustentado en el derecho a la integridad personal.
El Tribunal considera que no hay una incidencia desproporcionada sobre el derecho a la vida porque el legislador ha previsto garantías suficientes. Así, ha establecido un procedimiento administrativo riguroso sometido a control médico y jurídico y ha definido con precisión el «contexto eutanásico».
El Tribunal observa además que la ley establece requisitos más estrictos para personas con incapacidad de hecho, en cuyo caso solo se admite si el paciente suscribió instrucciones previas o equivalente legalmente reconocidos.
Por ende, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad.
Dos magistrados disienten, pues consideran que el Tribunal incurre en un exceso al crear el derecho de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico, impone el modelo de la ley cuestionada como el único posible y omite imprecisiones de la ley que socavan las garantías de decisión libre y consciente.
Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021
España: Ley de Eutanasia es constitucional
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