España: Ley de Interrupción del Embarazo es constitucional

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Fachada del Tribunal Constitucional de España

El Tribunal Constitucional de España declaró constitucional la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por considerar que la mujer tiene el derecho a decidir continuar o no con su embarazo.

El Tribunal considera que los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad permiten reconocer un ámbito de libertad en el que la mujer puede tomar la decisión de continuar o no con su embarazo. De esta manera, el Tribunal reconoce que, durante la gestación, así como en el parto, se afecta el cuerpo, la psique y los derechos constitucionales de las mujeres embarazadas, por lo que el Estado, de la misma manera que protege la vida prenatal, debe de asegurar una especial protección a las mujeres.

Esta ley estableció un sistema de plazos:
– Hasta la semana 14, se permite el aborto sobre la propia decisión;
– De la semana 14 a ala 22, se permite el aborto si hay un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada y si hay riesgo de graves anomalías del feto;
– Tras la semana 22, solo se permite el aborto si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable.

El Tribunal considera que este sistema de plazos es constitucional pues garantiza el deber del Estado de proteger a la vida prenatal, dado que se limita de manera gradual el derecho de las mujeres a realizarse un aborto y, al mismo tiempo, garantiza la autonomía de la mujer embarazada, dado que brinda un plazo razonable a para tomar una decisión respecto a su embarazo.

El Tribunal agrega que la regulación del derecho a la objeción de conciencia contenido en la ley es proporcional, pues este permite que los médicos se rehúsen a realizar la intervención abortiva. El que la ley precise que este derecho asiste a los médicos directamente involucrados en la intervención y no lo extienda a personal administrativo o de apoyo instrumental se debe a que es con aquellos que se produce el conflicto de convicciones. Y el que la ley disponga que la negativa por razones de conciencia no debe menoscabar el acceso y la calidad asistencial de la prestación médica no constituye un límite al derecho a objetar, sino un mandato a la administración para adoptar las medidas que garanticen el servicio de salud.

Por ende, por 7-4, se desestima el recurso de inconstitucionalidad.

Cuatro magistrados disienten, pues consideran que el Tribunal debió abstenerse de pronunciarse al haberse reemplazado la norma cuestionada por una nueva ley y que el Tribunal se excede y se arroga funciones constituyentes al reconocer un nuevo derecho a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo.

Recurso de inconstitucionalidad N° 4523-2010