España: Mujer que manifestó en televisión no poder dormir a causa de la intensa actividad sexual de su vecina debe indemnizar a esta última

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España confirmó el mandato de indemnización contra una mujer por ventilar en un reportaje televisivo que no podía dormir a causa de la intensa actividad sexual de su vecina.

En marzo de 2017, el programa «La Mañana» de TVE emitió un reportaje en el que se informa sobre una sanción a una joven de Salamanca por ruidos que superan los límites permitidos. En este reportaje, una vecina manifestó que la joven sancionada generaba ruidos por su actividad sexual, impidiéndole dormir y haciendo que sus pertenencias cayeran al suelo. En el reportaje se identificó con claridad el lugar donde vivía la joven sancionada y se insinuó que se dedica a la prostitución.

La joven demandó a TVE y a su vecina por atentar contra su honor y su intimidad y reclamó una indemnización de 20,000 €. En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Salamanca concedió una indemnización de 10,000 €, pues consideró que el reportaje no trató asuntos de relevancia pública o interés general, sino aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre su vida sexual, brindando datos suficientes para identificar a la persona en cuestión.

La vecina interpone recurso de casación aduciendo que las libertades de expresión e información prevalecen sobre el derecho al honor, que no se utilizaron expresiones inequívocamente injuriosas, que una sanción municipal por contaminación acústica sí califica como asunto de interés social, que el reportaje se circunscribió al ruido producido y la sanción impuesta y que identificar un lugar no permite identificar a una persona.

El Tribunal Supremo señala que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en los conflictos entre la libertad de expresión y de información y el derecho al honor y la intimidad, hay intromisión ilegítima si la identificación del destinatario o el objeto de las expresiones resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes. En este caso, los datos proporcionados sí permiten que aquellos que conozcan la residencia de la joven la puedan identificar.

El Tribunal indica además que si bien la contaminación acústica puede ser un asunto de interés público, las manifestaciones expresadas en el reportaje se enmarcan en relaciones de vecindad, tanto más si se alude a la vida privada de la vecina. Por la forma en la que se hicieron tales manifestaciones, suponen un atentado contra la intimidad y la reputación personal de la joven.

Por ende, el Tribunal concluye que la ponderación efectuada por la Audiencia Provincial es correcto y desestima el recurso de casación.

STS 3472/2023