España: No es contrario a la libre competencia que una empresa pública participe en concursos

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España determinó que no es contrario a la libre competencia que una empresa que recibe fondos públicos participe en concursos públicos con empresas privadas.

El Institut Cartografic i Geologic de Cataluya, empresa pública catalana, participó de una licitación y obtuvo el contrato para la obtención de imágenes aéres con fines cartográficos en Galicia. Otra de las empresas participantes de la licitación cuestionó esta adjudicación por tratarse de una empresa pública, que no participa en igualdad de condiciones.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia desestimó el recurso pues consideró que el Institut es un operador económico, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Tribunal Supremo señala, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la participación de empresas que reciben fondos públicos en procesos de licitación no lesiona la libre competencia en principio.

Sin embargo, sí es posible excluir a una empresa de este tipo si realiza ofertas anormalmente bajas por la ayuda que recibe del Estado o si recibe subvenciones no conformes a derecho.

Para identificar si una oferta es anormalmente baja, es relevante verificar si la empresa en cuestión mantiene contabilidades separadas entre sus actividades económicas y las ayudas que recibe, aunque la ausencia de esta separación no es determinante.

Toda vez que en este caso no se verifica una oferta anormalmente baja ni subvenciones contrarias a derecho, la adjudicación del contrato al Institut es jurídicamente legítima, por lo que el Tribunal desestima el recurso de casación.

STS 3972/2023

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.