España: Rechazan responsabilidad patrimonial del Estado por suspensión de actividades hoteleras durante pandemia

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso que demandaba responsabilidad patrimonial por la suspensión de actividades hoteleras en el marco de la pandemia de COVID-19.

En marzo de 2020, en el marco de la explosión de contagios de COVID-19, el gobierno español declaró estado de alarma, suspendiendo, entre otros, las actividades de hostelería y restauración. En los meses siguientes, las restricciones fueron levantadas de manera progresiva.

La demandante es una empresa de hostelería que reclama una indemnización de 417,316.70 € por el cierre de su establecimiento comercial entre el 14 de marzo y el 21 de junio en virtud de las limitaciones dictadas por el gobierno, pese a que no se trató de un suceso imprevisto, insólito y con efectos inevitables fuera del ámbito de decisión o capacidad de la Administración Pública. Al respecto, señala que hubo un funcionamiento anormal del servicio público de alertas y emergencias sanitarias, pues pudo tomar medidas de precaución más eficaces y menos gravosas desde enero de 2020.

El Tribunal observa que las normas que fijaron las restricciones por emergencia sanitaria tienen el valor de ley, conforme a han declarado tanto el Tribunal Constitucional como el propio Tribunal Supremo; por ende, deben aplicarse las normas de responsabilidad del Estado-Legislador.

Al respecto, el Tribunal recuerda que, para exigir responsabilidad patrimonial derivada de una ley, es necesario que esta haya sido declarada inconstitucional o que los afectados no tengan el deber de soportar los daños conforme al texto de la propia ley.

El Tribunal verifica que, si bien el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales los reales decretos del estado de alarma, dejó claramente establecido que tal inconstitucionalidad parcial no es título para reclamar responsabilidad patrimonial.

De otro lado, el Tribunal considera que los daños sufridos no son antijurídicos, pues responden a medidas necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación. Además, estas fueron dictadas de manera general, de modo que la sociedad en su conjunto tuvo que soportarlas.

El Tribunal agrega que la Ley General de Salud Pública excluye a la Administración del deber de indemnizar gastos causados por medidas para preservar la salud pública.

El Tribunal considera además que no cabe exigir responsabilidad por omisión o demora de la Administración en la respuesta a la crisis sanitaria, pues no se acreditó que tal omisión o demora generase los daños reclamados. El Tribunal rechaza también que se trate de una expropiación, pues las medidas de restricción fueron de alcance general.

Por ende, el Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el rechazo a la reclamación de responsabilidad patrimonial.

STS 4431/2023

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.