El Tribunal Constitucional de España confirmó la orden de indemnización contra una red social por no retirar comentarios insultantes contra un político.
En la red social Menéame se replicó una nota periodística que reportaba los excesivos gastos telefónicos incurridos por un concejal de Marbella. En esta, un usuario publicó un comentario con fuertes insultos contra el concejal. Este último demandó a la red social, la que fue condenada a pagar una indemnización de 1,200 €.
Menéame interpone recurso de amparo invocando la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión. Aduce que no es un medio de comunicación, sino un agregador de contenidos de internet que recopila enlaces a medios noticiosos, de modo que los usuarios intervienen bajo su propia responsabilidad, manifestando sus ideas.
El Tribunal Constitucional recuerda que la libertad de expresión es uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Sin embargo, este puede entrar en aparente conflicto con otros derechos, como el honor.
Al respecto, el Tribunal señala que la libertad de expresión no solo vale para difundir ideas consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan; no obstante, quedan fuera de su protección aquellas expresiones que sean absolutamente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas, que no guardan relación con las ideas u opiniones que se expongan o que resulten innecesarias para su exposición, pues esta libertad no reconoce un derecho al insulto.
De esta manera, el Tribunal verifica que el comentario que dio lugar al mandato de indemnización incluye expresiones injuriosas y absolutamente vejatorias, innecesarias para expresar juicios de valor. Si bien la noticia que da lugar al comentario se refiere a la conducta de un cargo representativo que realiza un gasto elevado, la descalificación empleada constituye una ofensa personal innecesaria para expresar el desacuerdo con la conducta, por lo que no se encuentra amparado por la libertad de expresión.
El Tribunal agrega que la red social fue puesta en conocimiento del comentario vejatorio por el concejal al que este aludía, de modo que se encontró en la posición de adoptar medidas al respecto.
Por ende, se deniega el recurso de amparo contra la sentencia que ordena la indemnización.
Una magistrada disiente, pues considera que los términos empleados se dirigían a expresar un profundo descontento con las irregularidades denunciadas en la nota periodística.
STC 83/2023
España: Red social debe indemnizar a político por no retirar comentarios insultantes en su contra

