El Tribunal Supremo de España anuló la sanción impuesta a un cabo por publicar un artículo crítico de la corrupción en el Ejército, por vulnerarse su libertad de expresión.
En octubre de 2017, un cabo del Ejército español publicó un artículo titulado «Corrupción» en una web republicanista, donde narra sus experiencias en Kosovo y en Chinchilla, vinculadas con venta de favores para acceder a llamadas telefónicas. desvío de fondos destinados a su alimentación y conducta inapropiada de oficiales superiores. En este artículo, el cabo califica al Ejército como la institución más opaca, junto a la monarquía.
Por ello, fue sancionado con la resolución del compromiso, es decir, su cese, por las faltas graves de emitir actos irrespetuosos expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y quebrantar los deberes de neutralidad política.
El Tribunal recuerda que los miembros de las Fuerzas Armadas, y no solo los civiles, son titulares de derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión.
En tal sentido, el Tribunal señala que el Estado solo puede restringir la libertad de expresión donde exista una amenaza real para la disciplina militar, no para obstaculizar la manifestación de opiniones contra las instituciones armadas.
El Tribunal agrega que la profunda jerarquización, disciplina y unidad justifican limitaciones a la libertad de expresión que excluyan conductas que fueran claramente indicativas de una desmesura en la crítica a la actuación de las Fuerzas Armadas, pero no excluyen la crítica moderada y respetuosa; para delimitarlo, es necesario ponderar el ejercicio del derecho con sus límites, considerando si se vulnera el respeto debido a los superiores y el buen funcionamiento del instituto armado, así como el contexto.
El Tribunal aprecia que las críticas contenidas en el artículo publicado presentan absoluta falta de entidad y relevancia y no constituyen una amenaza real para la disciplina militar. Por ende, se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Por ende, se estima el recurso de casación y se deja sin efecto la sanción impuesta.
Dos magistrados disienten, pues consideran que es clara la carga política del artículo, contraria a la neutralidad exigida a los militares, y que no se ha valorado que el cabo también realizaba publicaciones irrespetuosos hacia la Corona y las Fuerzas Armadas.
STS 2491/2023
España: Sanción impuesta a cabo por criticar corrupción militar vulnera su libertad de expresión
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