El Tribunal Supremo de España declaró que las uniones de hecho registradas son equiparables al matrimonio para efectos de acceder a los beneficios de familia numerosa.
La legislación española otorga una serie de beneficios especiales a las familias numerosas, incluyendo subsidios, preferencia para becas, exenciones de pagos para transporte público y actividades culturales. Si bien padres solteros y madres solteras pueden acceder a estos beneficios, para que ambos accedan a ellos, deben tener «vínculo conyugal» y convivir con los hijos, incluso si no se trata de los padres de estos.
Una pareja andaluza en unión de hecho con 3 hijos solicitó el reconocimiento como familia numerosa. Este solo fue otorgado al padre, ya que no contaban con «vínculo conyugal». La pareja cuestionó esta decisión ante los tribunales contencioso-administrativos, los que les dieron la razón. La Junta de Andalucía interpuso recurso de casación indicando que el texto de la Ley de Familias Numerosas excluye claramente a las uniones de hecho.
El Tribunal Supremo señala que la Ley de Familias Numerosas tiene por finalidad la protección de estas familias. De esta manera, lo esencial es la unidad familiar y no el estado civil de los padres, lo cual se evidencia de que en su alcance se incluyan familias monoparentales o reconstituidas.
En tal sentido, el Tribunal indica que la exigencia de vínculo conyugal sirve como garantía formal de que haya una convivencia familiar estable e indefinida para otorgar seguridad y certeza de cara al acceso de los beneficios.
Por ende, el Tribunal considera que no cabe excluir a la unión de hecho, ya que la inscripción en el registro correspondiente otorga publicidad formal que sirve como garantía formal de estabilidad.
El Tribunal concluye que la aplicación de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, si la pareja está inscrita en un registro de uniones de hecho.
STS 4419/2023
España: Uniones de hecho registradas son equiparables al matrimonio para acceso a beneficios de familia numerosa
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