Francia: Instrucción sobre prohibición de manifestaciones pro-Palestina no vulnera derechos fundamentales

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Fachada del Consejo de Estado de Francia.

El Consejo de Estado de Francia determinó que la instrucción del Ministerio del Interior sobre la prohibición de manifestaciones pro-Palestina no vulnera derechos fundamentales, ya que cada solicitud de manifestación debe ser analizada caso por caso.

El 12 de octubre de 2023, el Ministerio del Interior envió una nota a los prefectos indicando que las manifestaciones pro-Palestina deben prohibirse por las alteraciones al orden público que pueden general. El Comité de Acción Palestina cuestionó esta nota ante el Consejo de Estado, solicitando su suspensión sumaria por constituir una vulneración grave y manifiesta de los derechos a la libertad de reunión y manifestación.

El Juez sumario del Consejo de Estado observa que el artículo 211-1 del Código de Seguridad Interior dispone que toda concentración de personas o manifestación en la vía pública requiere comunicación previa al prefecto de la localidad, quien puede prohibirla si existe el riesgo de alteración del orden público.

En tal sentido, el Juez sumario considera que las libertades de expresión, reunión y manifestación deben conciliarse con la exigencia constitucional de protección del orden público, de modo que corresponde a la autoridad evaluar el riesgo de perturbaciones al orden público y adoptar las medidas que lo protejan.

El Juez sumario indica que, según lo declarado en el marco de este proceso, la instrucción del Ministerio del Interior tiene por objeto recordar a los prefectos que les corresponde prohibir las manifestaciones que justifiquen o promuevan la comisión de actos terroristas, recordando que Hamás está incluida en la lista de organizaciones sujetas a medidas restrictivas en el marco de la lucha contra el terrorismo.

El Juez sumario verifica que el Ministerio del Interior, como encargado de la política del gobierno en materia de seguridad interior, puede enviar instrucciones a las autoridades locales para la preservación de la seguridad pública.

Ello no desconoce que corresponde al prefecto competente determinar en cada caso si hay motivos para prohibir alguna manifestación vinculada con el conflicto palestino-israelí, independientemente de a qué parte se pretenda apoyar. En tal sentido, no basta la referencia a la instrucción del Ministerio del Interior ni la sola constatación de que se apoya a la población palestina para prohibir una manifestación.

Por ende, el Juez sumario concluye que, a pesar de su triste redacción, la instrucción referida no constituye una vulneración grave y manifiesta a las libertades de expresión, reunión y manifestación, por lo que rechaza la solicitud urgente de suspensión.

Decision 488860