La Corte de Casación de Francia determinó que la demanda de bloqueo de acceso a webs pornográficas puede dirigirse contra las empresas de telecomunicaciones, sin ser necesario demandar a las webs en cuestión.
Las asociaciones e-Enfance y La Voix de l’enfant demandaron a nueve empresas de telecomunicaciones solicitando que se les ordene adoptar medidas para impedir el acceso a webs pornográficas desde territorio francés y se les imponga una multa diaria de 1,000 € por cada día de incumplimiento. Para ello, emplearon un proceso sumario especial previsto por la Ley de Confianza en la Economía Digital.
Los tribunales anteriores declararon improcedente esta demanda pues consideraron que debe dirigirse contra las webs o sus autores y no contra las empresas que proveen el servicio de Internet.
La Corte de Casación observa que la Ley de Confianza en la Economía Digital autoriza a los jueces a ordenar a los proveedores de servicios de comunicación en línea o almacenamiento de información cualquier medida necesaria para evitar o cesar los daños que pueda producir dicho servicio de comunicación.
En atención a ello, la Corte concluye que la procedencia de una demanda contra los proveedores de servicios de internet no está sujeta al reclamo previo a las webs, proveedores de servicios de alojamiento, editores o autores de estas. De esta manera, quien solicita el bloqueo de un sitio web puede dirigirse de manera indistinta contra el proveedor de alojamiento o contra la empresa de telecomunicaciones.
Por tanto, la Corte casa y anula la sentencia anterior y ordena al Tribunal de Apelación de París que se pronuncie sobre la demanda.
Pourvoi n° 22-18.926
Francia: Puede demandarse el bloqueo de acceso a webs pornográficas a las empresas de telecomunicaciones
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