Francia: Rechazan demanda colectiva sobre controles policiales de identidad discriminatorios

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Fachada del Consejo de Estado de Francia.

El Consejo de Estado de Francia rechazó la demanda colectiva interpuesta por controles policiales de identidad discriminatorios pues consideró que, si bien hay indicios de que estas se dan, compete al Ejecutivo y al Legislativo disponer las medidas correspondientes.

Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otras organizaciones interpusieron una demanda colectiva, señalando que la policía ha desarrollado una práctica sistemática y generalizada de controles de identidad discriminatorios basados en características físicas asociadas al origen (real o supuesto) de las personas. Por ello, solicitan que se regule el control de identidad para fijar criterios objetivos y un procedimiento que permita su fiscalización.

El Consejo de Estado observa que el artículo 78-1 del Código de Procedimiento Penal faculta a los policías a efectuar controles de identidad ante alteraciones del orden o si existe sospecha razonable de que una persona ha cometido un delito o se dispone a cometerlo, puede proporcionar información útil para investigaciones o ha incumplido disposiciones de ejecución penal. Por su parte, el Código de Seguridad Interior prohíbe que los controles de identidad se basen en características físicas de las personas, salvo se trate de descripciones precisas que lo justifiquen.

El Consejo señala que las autoridades judiciales deberán verificar la legalidad de los controles de identidad en cada caso y que el que sea percibido como discriminatorio no significa necesariamente que lo sea.

Sin embargo, el Consejo reconoce que no existe trazabilidad de los controles de identidad, siendo sumamente difícil determinar su número y motivación, dada la falta de información de las víctimas.

Atendiendo a ello y al conjunto de testimonios e informes, incluyendo los elaborados por el Defensor de los Derechos (Ombudsman), el Consejo concluye que hay suficientes elementos para considerar que existe una práctica de controles de identidad motivada por las características físicas de las personas. Si bien esta no tiene el carácter de sistémico o generalizado, sí constituye una infracción de la legislación antidiscriminación.

No obstante ello, el Consejo considera que no le corresponde determinar las políticas públicas vinculadas con la seguridad ciudadana, la persecución del delito y la prevención de disturbios, lo cual debe ser definido por el Ejecutivo y el Legislativo. En particular, los cambios en las relaciones entre la policía y la autoridad judicial y entre la policía y el público corresponden al legislador.

Por ende, el Consejo de Estado concluye que lo pedido excede de las funciones de los jueces en demandas colectivas y rechaza las solicitudes.

Décision 454836

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.