Francia: Rechazan indemnización por exhibición de obras de arte con mensajes violentos

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Fachada de la Corte de Casación de Francia.

La Corte de Casación de Francia determinó que no basta con argumentar que una obra vulnera la dignidad humana para restringir la libertad de expresión artística.

El Fondo Regional de Arte Contemporáneo de Lorena organizó una exposición sobre la violencia intrafamiliar. Entre las obras, se incluyeron cartas manuscritas falsas que simulaban provenir de los padres e incluían amenazas de violencia física y sexual.

La Asociación General contra el Racismo y para el Respeto de la Identidad Francesa y Cristiana demandó al Fondo Regional por difundir mensajes violentos y sexuales en espacios públicos, atentando contra la dignidad humana. La Fiscalía desestimó la denuncia en sede penal; la demanda de indemnización en sede civil fue amparada en primera instancia pero revocada en apelación.

La Corte de Casación recuerda que la libertad de expresión es base esencial de una sociedad democrática de modo que su restricción debe necesariamente encontrarse prevista por un texto legal y encontrarse justificada en las razones previstas por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (medidas necesarias para la seguridad nacional, integridad territorial o seguridad pública, la defensa del orden y prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial).

En el presente caso, la asociación demandante invoca el artículo 16 del Código Civil, el que prohíbe los atentados contra la dignidad de la persona. La Corte considera que este artículo se refiere al respeto del cuerpo humano, de modo que no establece explícitamente una restricción a la libertad de expresión artística.

La Corte agrega que, si bien el respeto de la dignidad humana y la libertad es la esencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la dignidad humana como tal no es uno de los objetivos que pueda dar lugar a la restricción de la libertad de expresión.

Por ende, La Corte de Casación desestima el recurso, rechazando la demanda de indemnización.

Arrêt n° 672 B+R