La Corte Suprema de India rechazó incorporar el matrimonio entre personas del mismo sexo por corresponder ello al legislador, pero reconoció que las personas LGBT no deben ser discriminadas.
Varios grupos e individuos cuestionan la regulación india sobre el matrimonio contenida en la Ley de Matrimonio Hindú, la Ley de Matrimonio Especial (civil) y la Ley de Matrimonio Extranjero, ya que ninguna reconoce uniones entre personas del mismo sexo, lo que vulnera sus derechos a la dignidad, igualdad y privacidad.
La Corte Suprema analiza primero la alegación de que la diversidad sexual es incompatible con la cultura india. Al respecto, reconoce que la diversidad sexual es un fenómeno natural y no constituye una patología y que este se ha manifestado a lo largo de la historia del país, destacando los hijras, kothis, aravanis, jogappas, thiru nambis, nupi maanbas y nupi maanbis.
La Corte agrega que no existe una definición universal del matrimonio, que es visto desde como un sacramento hasta como un contrato. Sin embargo, el matrimonio es una unión voluntaria de mente, cuerpo y alma, por el que dos personas buscan establecer una relación duradera. La reproducción no es su único propósito, aunque puede ser una motivación para celebrarlo.
La Corte reconoce que la noción del matrimonio, legal y socialmente, ha ido cambiando, habiéndose incluido en el pasado figuras como el matrimonio entre menores o la prohibición de uniones entre personas de distintas castas o religiones.
La Corte señala que es falaz sostener que el Estado regula el matrimonio heterosexual por el interés público de sostener la sociedad a través de la reproducción, pues no se impone un deber de reproducción en las parejas casadas y, a la inversa, el matrimonio no es requisito para la reproducción.
La Corte considera que la Constitución no reconoce un derecho a casarse. Sin embargo, el derecho a la libertad personal acarrea el derecho a decidir si se ingresa o no en un matrimonio y a elegir a la pareja.
La Corte determina que declarar nula por inconstitucional la Ley de Matrimonios Especiales implicaría eliminar toda posibilidad de que se casen personas de distintas castas o de distintas religiones, lo que implicaría un grave retroceso. Por otra parte, incorporar el matrimonio entre personas del mismo sexo en su texto constituiría una invasión de las competencias legislativas.
Por ende, la Corte rechaza anular la Ley de Matrimonio Especial o incorporar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, ordena que el Poder Ejecutivo adopte medidas para garantizar que la comunidad LGBT no sea objeto de discriminación y dispone que se constituya un Comité que defina los derechos de las parejas del mismo sexo en materia de seguridad social, salud, sucesión y asuntos conexos.
2023 INSC 920
India: Rechazan incorporar el matrimonio entre personas del mismo sexo
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