La Corte Constitucional de Indonesia declaró constitucional la prohibición de matrimonio interreligioso y rechazó el pedido de un hombre católico que deseaba casarse con una mujer musulmana.
La Ley de Matrimonio indonesia establece que este se celebra conforme a las reglas de cada fe y prohíbe el matrimonio entre personas de distintas creencias, salvo las religiones involucradas permitan una ceremonia matrimonial religiosa interconfesional.
Un hombre católico deseaba casarse con su novia, una mujer musulmana. Ni la fe católica ni la fe musulmana contemplan una ceremonia de matrimonio religioso interconfesional, de modo que la ley indonesia prohíbe su unión.
Por ende, cuestiona la constitucionalidad de la Ley de Matrimonio, alegando que se lesiona su libertad de formar una familia y su libertad de religión por coaccionarlo a que uno de los dos se convierta a otra fe para poder casarse.
La Corte reconoce que los derechos fundamentales cuentan con reconocimiento en la Constitución y en tratados internacionales. Sin embargo, la implementación de estos debe adaptarse a la ideología, sociedad y cultura de cada pueblo. En tal sentido, si bien se reconoce el derecho a formar una familia, este está sujeto a la regulación matrimonial.
La Corte señala que el matrimonio religioso es una manifestación externa de culto, de modo que el Estado puede intervenir, no para limitar las creencias, sino para evitar que las expresiones religiosas se desvíen de las enseñanzas principales de la fe en cuestión. Para ello, el Estado no puede interpretar la legitimidad religiosa del matrimonio, lo que corresponde a las entidades religiosas mismas, que se traducen en regulación estatal.
La Corte considera que no se vulnera la libertad religiosa porque la ley se limita a exigir que el matrimonio se celebre conforme a los preceptos de una fe, sin establecer ninguna obligación sobre la elección de la propia fe.
Por ende, la Corte concluye que no se ha vulnerado ningún derecho al no reconocer el matrimonio interreligioso y rechaza el pedido del demandante.
Dos Jueces Constitucionales agregan en votos concurrentes que, si bien el reconocimiento de los matrimonios interreligiosos es una necesidad de la sociedad, ello debe quedar en manos del legislador y no de los tribunales.
Nomor 24/PUU-XX/2022
Indonesia: Es constitucional la prohibición de matrimonio interreligioso
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