Italia: Delito de posesión de imágenes explícitas de menores se configura por la sola pertenencia a grupos que las comparten

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Fachada del Palacio de Justicia de Italia (Roma).

La Corte de Casación de Italia determinó que el delito de posesión de imágenes explícitas de menores se configura por la sola pertenencia a grupos que las compartan.

Un varón fue condenado a 2 años y 8 meses de prisión y a una multa de 3,000 € por el delito de posesión de imágenes explícitas de menores de edad. Su defensa impugnó la condena aduciendo que tales imágenes no se hallaron descargadas en su celular, sino en la nube de un grupo de la aplicación de mensajería instantánea Telegram, del que el imputado formaba parte. Alega que formar parte de un grupo virtual no configura delito alguno.

El Tribunal señala que, si bien la posesión se refería en sus raíces civiles al poder de gestión de una cosa de manera voluntaria, ha mutado en el ámbito penal al elemento material solo, es decir, a la disponibilidad material de una cosa. En el caso de los bienes informáticos, que físicamente se ubican en un servidor, la característica de poder utilizarlos deviene en esencial.

El Tribunal observa que en los chats de grupo de Telegram la información anterior es almacenada en una nube, de modo que, una vez que uno ingresa, puede leer los mensajes anteriores, enviar los propios, compartir archivos, fotos y videos y participar en conversaciones, de modo que todo lo almacenado para a ser patrimonio común de cada miembro del grupo, que es libre de acceder a ellos, revisarlos y compartirlos.

El Tribunal agrega que ello es particularmente cierto cuando, en un caso como el presente, el grupo en cuestión es creado con la intención explícita de compartir contenido ilegal.

Por ende, el Tribunal desestima el recurso y confirma la condena.

36572-23