La Corte Suprema de Japón declaró que la exigencia de esterilidad para el cambio de sexo legal de las personas trans es inconstitucional por vulnerar la libertad de no sufrir daños corporales.
La Ley sobre disposiciones especiales para el tratamiento de género de personas con trastorno de identidad de género permite a los tribunales de familia japoneses declarar el cambio de sexo de una persona, siempre que sus órganos sexuales estén ausentes o se encuentren en un estado permanente de falta de función. La intención de esta norma es evitar la confusión que generaría a la sociedad el que una persona trans tuviera progenie en virtud del género anterior al cambio.
La Corte señala que la disforia de género (antes denominado trastorno de identidad de género) es una afección que consiste en la incompatibilidad entre el sexo biológico y el psicológico. El abordaje médico ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. Si bien en el 2004, las Directrices médicas japonesas contemplaban la cirugía de reasignación de sexo como el último paso en una secuencia de tratamientos y, como tal, se constituía en requisito para el cambio de sexo legal, hoy la Organización Mundial de la Salud y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se han pronunciado en contra de requerir la pérdida de la capacidad reproductiva como requisito para el cambio de sexo.
La Corte recuerda que el artículo 13 de la Constitución japonesa consagra el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. De este derecho, se deriva la libertad de no sufrir daños corporales. Por ende, el obligar a una persona a someterse a una intervención quirúrgica constituye una restricción trascendente de dicha libertad, particularmente si la persona no requiere la cirugía como parte de su tratamiento.
La Corte considera que el riesgo de generar confusión en la sociedad por el nacimiento del hijo de una persona trans en virtud del género anterior al cambio no es tangible, pues se trata de un caso extremadamente raro que, en todo caso, puede resolverse mediante la legislación de familia.
Por ende, la Corte declara que la exigencia de que los órganos sexuales estén ausentes o se encuentren en un estado permanente de falta de función para el cambio de sexo legal infringe el artículo 13 de la Constitución, anula la sentencia de segunda instancia que rechazó el cambio de sexo y devuelve el expediente.
Tres magistrados disienten parcialmente pues, al considerar que la disposición cuestionada es inconstitucional, estiman que el Tribunal debe amparar la demanda directamente y disponer el cambio de sexo, en lugar de devolver el expediente a los tribunales inferiores.
2020-993
Japón: Exigir esterilidad para el cambio de sexo es inconstitucional
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